ARCA c/ LAVOPA NELSON NESTOR s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)
ARCA promovió ejecución fiscal contra Lavopa Nelson Néstor por deuda tributaria por $8.451.356,28. El Juzgado Federal declaró la causa de remate y ordenó continuar la ejecución hasta obtener el íntegro pago del capital reclamado, intereses, gastos y costas, aplicando el apercibimiento del art. 41 del CPCCN y las normas para la regulación de honorarios.
¿Quién es el actor?
FISCO NACIONAL
- AFIP (hoy Agencia de Recaudación y Control Aduanero
- ARCA).
¿A quién se demanda?
LAVOPA NELSON NESTOR.
- Objeto de la demanda: Ejecución fiscal para el cobro de una deuda tributaria, reclamando capital por $ 8.451.356,28, más intereses, gastos y costas.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la petición de la actora; se declaró la causa de remate y se ordenó llevar adelante la ejecución hasta que ARCA obtenga del demandado el íntegro pago del capital reclamado de $ 8.451.356,28, sus intereses, gastos y costas. Asimismo, se indicó el procedimiento para la regulación de honorarios conforme ley 11.683:92, decreto 65/05 y disposiciones 85/00 y 651/01 de la AFIP; se hizo efectivo el apercibimiento del art. 41 del CPCCN; y se ordenó la registración, notificación a la actora (quien debe notificar al contrario) y publicación conforme Acordada CSJN N° 10/2025.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos relevantes del fallo):
"Agréguese y téngase presente lo expuesto por la actora en los términos de la ley 11.683: 92.
No habiendo opuesto excepción legítima alguna el ejecutado dentro del término que se le acordara, el que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar. En consecuencia, conforme lo pedido y lo prescripto en los arts. 542, 551 y 558 del CPC y C de la Nación, SENTENCIO esta causa de REMATE y ordeno llevar adelante la ejecución, hasta que la actora FISCO NACIONAL
- AFIP (hoy Agencia de Recaudación y Control Aduanero
- ARCA) se haga del demandado -LAVOPA NELSON NESTOR-, íntegro pago del capital reclamado de $ 8451356.28, sus intereses, gastos y costas (CPCCN: 68).
En cuanto a la regulación de honorarios, estése al procedimiento dispuesto en la ley 11.683: 92, el decreto 65/05 y las disposiciones 85/00 y 651/01 de la AFIP.
Hágase efectivo el apercibimiento del art. 41 del CPCCN.
Todo lo que, ASÍ RESUELVO. Regístrese y notifíquese por Secretaría a la actora, quedando a su cargo la notificación a la contraria. Publíquese (Acordada CSJN N° 10/2025)."
(No hay votos en disidencia en el texto aportado.)
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