ARCA c/ GRUPO FERNANDEZMO S.R.L s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)
Ejecución fiscal iniciada por el Fisco Nacional (AFIP/ARCA) contra GRUPO FERNANDEZMO S.R.L. El Juzgado federal de primera instancia declaró la causa de remate y ordenó llevar adelante la ejecución hasta que la actora perciba el pago íntegro del capital reclamado de $12.563.320,35, más intereses, gastos y costas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FISCO NACIONAL
- AFIP (hoy Agencia de Recaudación y Control Aduanero
- ARCA).
Demandado: GRUPO FERNANDEZMO S.R.L.
Objeto: Ejecución fiscal por capital reclamado de $ 12.563.320,35, más intereses, gastos y costas.
Decisión: Se declaró la causa de remate y se ordenó llevar adelante la ejecución hasta que la actora ARCA se haga del íntegro pago del capital reclamado de $ 12.563.320,35, sus intereses, gastos y costas; se reguló la cuestión de honorarios conforme al procedimiento legal aplicable y se hizo efectivo el apercibimiento del art. 41 del CPCCN. Se ordenó registración, notificación por Secretaría a la actora (quien deberá notificar a la contraria) y publicación conforme a la acordada indicada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Agréguese y téngase presente lo expuesto por la actora en los términos de la ley 11.683: 92."
"No habiendo opuesto excepción legítima alguna el ejecutado dentro del término que se le acordara, el que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar."
"En consecuencia, conforme lo pedido y lo prescripto en los arts. 542, 551 y 558 del CPC y C de la Nación, SENTENCIO esta causa de REMATE y ordeno llevar adelante la ejecución, hasta que la actora FISCO NACIONAL
- AFIP (hoy Agencia de Recaudación y Control Aduanero
- ARCA) se haga del demandado -GRUPO FERNANDEZMO S.R.L-, íntegro pago del capital reclamado de $ 12563320.35, sus intereses, gastos y costas (CPCCN: 68)."
"En cuanto a la regulación de honorarios, estése al procedimiento dispuesto en la ley 11.683: 92, el decreto 65/05 y las disposiciones 85/00 y 651/01 de la AFIP."
"Hágase efectivo el apercibimiento del art. 41 del CPCCN."
(Estas transcripciones constituyen los fundamentos expresados por el Juez en la parte dispositiva; no existen votos en disidencia en el texto suministrado.)
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