ARCA c/ FUEGOSUR OBRAS Y SERVICIOS SA s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA, ex AFIP) promovió ejecución fiscal contra FUEGOSUR OBRAS Y SERVICIOS SA por deuda tributaria. El Juzgado Federal de Bahía Blanca declaró la causa de remate y ordenó llevar adelante la ejecución hasta que la actora cobre íntegramente el capital de $8.557.313,82, más intereses, gastos y costas, imponiendo regulación de honorarios conforme normativa aplicable.
¿Quién es el actor?
FISCO NACIONAL
- AFIP (hoy Agencia de Recaudación y Control Aduanero
- ARCA).
¿A quién se demanda?
FUEGOSUR OBRAS Y SERVICIOS SA.
- Objeto de la demanda: Ejecución fiscal para el cobro de un capital reclamado de $ 8.557.313,82 más intereses, gastos y costas.
¿Qué se resolvió?
Se declaró la causa de remate y se ordenó llevar adelante la ejecución hasta que la actora ARCA se haga del demandado el íntegro pago del capital reclamado de $ 8.557.313,82, sus intereses, gastos y costas; se reguló la cuestión de honorarios según la normativa indicada y se hizo efectivo el apercibimiento del art. 41 del CPCCN.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes):
"No habiendo opuesto excepción legítima alguna el ejecutado dentro del término que se le acordara, el que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar. En consecuencia, conforme lo pedido y lo prescripto en los arts. 542, 551 y 558 del CPC y C de la Nación, SENTENCIO esta causa de REMATE y ordeno llevar adelante la ejecución, hasta que la actora FISCO NACIONAL
- AFIP (hoy Agencia de Recaudación y Control Aduanero
- ARCA) se haga del demandado -FUEGOSUR OBRAS Y SERVICIOS SA-, íntegro pago del capital reclamado de $ 8557313.82, sus intereses, gastos y costas (CPCCN: 68)."
"En cuanto a la regulación de honorarios, estése al procedimiento dispuesto en la ley 11.683: 92, el decreto 65/05 y las disposiciones 85/00 y 651/01 de la AFIP."
"Hágase efectivo el apercibimiento del art. 41 del CPCCN."
- Disidencias: no se consignan votos en disidencia; la resolución es de la jueza de primera instancia según lo transcripto.
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