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ARCA c/ RECAMBIOS DELTA S R L s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)

Ejecución fiscal contra Recambios Delta S.R.L. para el cobro de deuda tributaria por $6.098.315,45. El Juzgado Federal declaró la causa de remate y ordenó continuar la ejecución hasta obtener el íntegro pago del capital reclamado, intereses, gastos y costas.

Honorarios Ejecucion fiscal Afip Remate Deuda tributaria Perdida del derecho Arca 45 Apercibimiento art. 41 cpccn Juzgado federal bahia blanca $6.098.315


¿Quién es el actor?

FISCO NACIONAL
- AFIP (hoy Agencia de Recaudación y Control Aduanero
- ARCA).

¿A quién se demanda?

RECAMBIOS DELTA S R L.
- Objeto de la demanda: Ejecución fiscal para cobrar capital tributario reclamada por $ 6.098.315,45, más intereses, gastos y costas; procedimiento de remate.

¿Qué se resolvió?

Se declaró la causa de remate y se ordenó llevar adelante la ejecución hasta que la actora (ARCA) se haga del íntegro pago del capital reclamado de $ 6.098.315,45, sus intereses, gastos y costas; se aplicó el apercibimiento del art. 41 del CPCCN; se remitió la regulación de honorarios al procedimiento legal vigente y se dispuso notificación y publicación según Acordada CSJN N° 10/2025.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los pasajes más relevantes): "No habiendo opuesto excepción legítima alguna el ejecutado dentro del término que se le acordara, el que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar. En consecuencia, conforme lo pedido y lo prescripto en los arts. 542, 551 y558 del CPC y C de la Nación, SENTENCIO esta causa de REMATE y ordeno llevar adelante la ejecución, hasta que la actora FISCO NACIONAL
- AFIP (hoy Agencia de Recaudación y Control Aduanero
- ARCA) se haga del demandado -RECAMBIOS DELTA S R L-, íntegro pago del capital reclamado de $ 6098315.45, sus intereses, gastos y costas (CPCCN: 68)." "En cuanto a la regulación de honorarios, estése al procedimiento dispuesto en la ley 11.683: 92, el decreto 65/05 y las disposiciones 85/00 y 651/01 de la AFIP." "Hágase efectivo el apercibimiento del art. 41 del CPCCN."
- Votos en disidencia: No consta disidencia en el pronunciamiento.

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