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ARCA c/ TURBUS S.A. s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)

Ejecución fiscal promovida por el Fisco Nacional (ARCA) contra TURBUS S.A. por deuda tributaria. El Juzgado ordenó la sentencia de remate y la continuación de la ejecución hasta que ARCA obtenga el pago íntegro del capital reclamado de $5.995.184,37, más intereses, gastos y costas.

Ejecucion fiscal Afip Remate Arca Perdida del derecho por inaccion Turbus s.a. 37 Apercibimiento art. 41 cpccn Honorarios ley 11.683 Art. 542/551/558 cpccn Deuda tributaria $5.995.184


¿Quién es el actor?

FISCO NACIONAL
- AFIP (hoy Agencia de Recaudación y Control Aduanero
- ARCA).

¿A quién se demanda?

TURBUS S.A.
- Objeto de la demanda: Ejecución fiscal para cobrar capital reclamado en $5.995.184,37, más intereses, gastos y costas.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la petición de la actora; se declaró la causa de remate y se ordenó llevar adelante la ejecución hasta que ARCA obtenga el pago íntegro del capital reclamado de $5.995.184,37, sus intereses, gastos y costas. Se impuso el procedimiento de regulación de honorarios conforme normativa aplicable y se hizo efectivo el apercibimiento del art. 41 del CPCCN. Se registrará y notificará por Secretaría a la actora, quedando a su cargo la notificación a la contraria; publíquese.
- Fundamentos principales de la decisión (texto del/la Juez, transcripto): "Agréguese y téngase presente lo expuesto por la actora en los términos de la ley 11.683: 92. No habiendo opuesto excepción legítima alguna el ejecutado dentro del término que se le acordara, el que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar. En consecuencia, conforme lo pedido y lo prescripto en los arts. 542, 551 y 558 del CPC y C de la Nación, SENTENCIO esta causa de REMATE y ordeno llevar adelante la ejecución, hasta que la actora FISCO NACIONAL
- AFIP (hoy Agencia de Recaudación y Control Aduanero
- ARCA) se haga del demandado -TURBUS S.A.-, íntegro pago del capital reclamado de $ 5995184.37, sus intereses, gastos y costas (CPCCN: 68)." "En cuanto a la regulación de honorarios, estése al procedimiento dispuesto en la ley 11.683: 92, el decreto 65/05 y las disposiciones 85/00 y 651/01 de la AFIP. Hágase efectivo el apercibimiento del art. 41 del CPCCN. Todo lo que, ASÍ RESUELVO. Regístrese y notifíquese por Secretaría a la actora, quedando a su cargo la notificación a la contraria. Publíquese (Acordada CSJN N° 10/2025)."
- Disidencias: no constan votos en disidencia en el expediente.

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