ARCA c/ BERGAMO MARIA CELESTE s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)
ARCA (ex AFIP) promovió ejecución fiscal contra Bergamo María Celeste por deuda tributaria. El Juzgado Federal ordenó la procedencia del remate y la continuación de la ejecución hasta obtener el pago íntegro del capital reclamado de $10.078.786,14, más intereses, gastos y costas, con regulación de honorarios conforme a la normativa aplicable y apercibimiento del art. 41 del CPCCN.
¿Quién es el actor?
FISCO NACIONAL
- AFIP (hoy Agencia de Recaudación y Control Aduanero
- ARCA).
¿A quién se demanda?
BERGAMO MARIA CELESTE.
- Objeto de la demanda: ejecución fiscal y remate para cobrar deuda tributaria por capital reclamado de $10.078.786,14, más intereses, gastos y costas.
¿Qué se resolvió?
Se declaró la pérdida del derecho del ejecutado por no haber opuesto excepción legítima en término y, en consecuencia, se SENTENCIÓ la causa de REMATE y se ordenó llevar adelante la ejecución hasta que la actora se haga del íntegro pago del capital reclamado de $10078786.14, sus intereses, gastos y costas; se dispuso la regulación de honorarios conforme a la ley 11.683:92, decreto 65/05 y disposiciones 85/00 y 651/01 de la AFIP; y se hizo efectivo el apercibimiento del art. 41 del CPCCN. Se ordenó registrar y notificar por Secretaría a la actora, quedando a su cargo la notificación a la contraria.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos relevantes del fallo):
"No habiendo opuesto excepción legítima alguna el ejecutado dentro del término que se le acordara, el que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar. En consecuencia, conforme lo pedido y lo prescripto en los arts. 542, 551 y 558 del CPC y C de la Nación, SENTENCIO esta causa de REMATE y ordeno llevar adelante la ejecución, hasta que la actora FISCO NACIONAL
- AFIP (hoy Agencia de Recaudación y Control Aduanero
- ARCA) se haga del demandado -BERGAMO MARIA CELESTE-, íntegro pago del capital reclamado de $ 10078786.14, sus intereses, gastos y costas (CPCCN: 68)."
"En cuanto a la regulación de honorarios, estése al procedimiento dispuesto en la ley 11.683: 92, el decreto 65/05 y las disposiciones 85/00 y 651/01 de la AFIP."
"Hágase efectivo el apercibimiento del art. 41 del CPCCN."
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia en el proveído.
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