RIOS, RAUL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamo previsional por reajustes y aplicación de pautas de movilidad. La Cámara Federal de Bahía Blanca confirmó la sentencia de grado, ordenó integrar el haber de diciembre de 2020 conforme a la movilidad previa suspendida y declaró inconstitucional el art. 3 del DNU 157/2018, imponiendo las costas a la demandada.
Actor: RÍOS, Raúl. Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES). Objeto de la demanda: Reajustes varios de haberes previsionales; incorporación de incrementos no percibidos por la suspensión de la movilidad (ley 27.541/27.426), aplicación de pautas de movilidad para 2022-2023 y costas.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia apelada en los términos del voto del Juez de Cámara Picado; se declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 y se impusieron las costas de ambas instancias a la demandada vencida.
Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
- "6to.1) Entrando a analizar el cuestionamiento planteado respecto a la ley 27.541 y los decretos dictados en consecuencia, entiendo imperioso confirmar la resolución recurrida y remitir a las consideraciones vertidas en la causa “Martínez, Eduardo Rubén, c/ Anses, s/ Reajustes varios”, debiendo la administración integrar el haber previsional de la parte actora del mes de diciembre de 2020 con la diferencia habida entre el aumento por movilidad que haya percibido el beneficio y el 42,13% que hubiera correspondido por aplicación de la suspendida ley de movilidad 27.426, modificatoria del art. 32 de la ley 24.241."
- "6to.2) A fin de resolver el planteo relativo a la ley 27.609, es dable señalar que el juez de grado adoptó la solución que por mayoría se impuso el 19/08/2025 en el precedente “MARSILI, Rodolfo Omar c/ ANSES s/ reajuste de haberes”. En consecuencia, declaró la inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609 para los años 2022 y 2023 y ordenó a la administración demandada movilizar el beneficio en forma trimestral por el período comprendido entre marzo de 2022 y diciembre de 2023, ambos inclusive, mediante la aplicación el índice de Precios al Consumidor (IPC) acumulado del trimestre."
- "7mo.) En cuanto al planteo relativo a los intereses formulado por la parte actora, corresponde confirmar la resolución recurrida y aplicar la tasa pasiva promedio que elabora el Banco Central de la República Argentina, conforme la doctrina establecida por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente “Spitale, Josefa Elida c/Anses s/Impugnación de Resolución Administrativa” del 14/9/2004, a cuyos fundamentos me remito."
- "9no.) Por último, en relación al agravio relativo a la imposición de costas, corresponde confirmar la resolución recurrida, declarar la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, y hacer aplicación de las pautas de distribución de costas establecidas por el art. 36 de la ley 27.423 y art. 68 del CPCCN, imponiendo las costas de ambas instancias a la demandada vencida, todo de acuerdo con el criterio y fundamentos establecidos por la CSJN in re “Morales, Blanca Azucena c/ Anses s/ Impugnación de acto administrativo” del 22/6/2023, y lo sentenciado por este Tribunal en los autos FBB 5633/2021/CA1 “Lloret, Gabriel Juan c/ Anses, s/ Reajustes varios” a cuyo análisis y fundamentación corresponde remitir por cuestiones de brevedad y de economía procesal."
Disidencia: No se registran votos en disidencia; el Juez Candisano Mera no suscribió por hallarse en uso de licencia.
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