DIRR, EUSEBIO c/ ANSES s/IMPUGNACION de ACTO ADMINISTRATIVO
El actor impugnó un acto administrativo de ANSES solicitando el reajuste de su haber previsional. La Cámara Federal de Bahía Blanca confirmó la sentencia de grado, declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 e impuso las costas a la demandada, adoptando para la cuestión de la ley 27.609 el criterio dispuesto por el Dr. Amabile.
¿Quién es el actor?
DIRR, Eusebio.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Impugnación de acto administrativo y pedido de reajuste de haberes previsionales (reajuste por movilidad y declaración de inconstitucionalidades relativas a normas de tope y régimen legal).
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia apelada en sus alcances, con la salvedad de que respecto de la constitucionalidad de la ley 27.609 se estuvo a lo dispuesto por el voto del Juez Amabile; además se declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 e impusieron las costas de ambas instancias a la demandada vencida.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"4to.) Ingresando al tratamiento del planteo relativo a la aplicación de la ley 27.609, es dable señalar que el juez de grado adoptó la solución que por mayoría se impuso el 19/08/2025 en el precedente “MARSILI, Rodolfo Omar c/ ANSES s/ reajuste de haberes”, expediente N° FBB 13583/2022/CA1, cuyos fundamentos doy aquí por reproducidos para ser breve. En consecuencia, corresponde confirmar la resolución recurrida, declarar la inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609 para los años 2022 y 2023, con los alcances establecidos en el citado precedente, y disponer la actualización de los haberes mediante incrementos trimestrales calculados conforme a las variaciones del Índice de Precios al Consumidor (IPC) publicado por el INDEC, a aplicarse en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año."
"5to.) En punto a la aplicación de los topes máximos previstos normativamente, el a quo resolvió declarar la inconstitucionalidad del art. 9 inc. 3 de la ley 24.463 para el caso en que las partes acrediten la confiscatoriedad que surge de su aplicación al presentar la liquidación de autos. La administración recurrente se agravió de la inconstitucionalidad dispuesta. Entiendo que lo resuelto no resulta cuestionable: el juez de grado declara la inconstitucionalidad del tope solo en la medida en que su aplicación importe una disminución en el haber inicial recalculado conforme lo ordenado que por su magnitud resulte confiscatoria en los términos del precedente “Actis Caporale”. En consecuencia, el rechazo del agravio se impone."
"7mo.) Por último, en relación al agravio relativo a la imposición de costas, corresponde confirmar la resolución recurrida, declarar la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, y hacer aplicación de las pautas de distribución de costas establecidas por el art. 36 de la ley 27.423 y art. 68 del CPCCN, imponiendo las costas de ambas instancias a la demandada vencida, todo de acuerdo con el criterio y fundamentos establecidos por la CSJN in re “Morales, Blanca Azucena c/ Anses s/ Impugnación de acto administrativo” del 22/6/2023, y lo sentenciado por este Tribunal en los autos FBB 5633/2021/CA1 “Lloret, Gabriel Juan c/ Anses, s/ Reajustes varios” a cuyo análisis y fundamentación corresponde remitir por cuestiones de brevedad y de economía procesal."
- Disidencia relevante (texto y aclaración): El Juez Amabile expresó disidencia únicamente respecto de los alcances sobre la ley 27.609 y propuso distinta modalidad de recomposición: "En consecuencia, corresponde modificar la resolución recurrida y declarar la inconstitucionalidad del art. 1° de la ley 27.609. En cuanto al mecanismo de recomposición aplicable, y por las razones expuestas en el citado precedente, corresponde disponer la actualización trimestral de los haberes mediante un índice combinado integrado en partes iguales por las variaciones del IPC (Nivel General) del INDEC y del RIPTE, a partir del año 2022 y hasta el trimestre enero-marzo de 2024 inclusive..." (esta propuesta quedó en disidencia parcial y no integra la decisión de la mayoría).
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