AISPURO, CARLOS GUILLERMO c/ ANSES s/IMPUGNACION de ACTO ADMINISTRATIVO
El actor impugnó actos de ANSES reclamando redeterminación del haber inicial y actualización de la PBU y otras prestaciones. La Cámara Federal de Bahía Blanca confirmó la sentencia de grado, declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 y condenó en costas a la demandada vencida.
¿Quién es el actor?
AISPURO, Carlos Guillermo.
¿A quién se demanda?
ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Impugnación de acto administrativo relativa a recalculo del haber previsional inicial, actualización de la Prestación Básica Universal (PBU), aplicación de topes y efectos de la ley 27.541/medidas suspendidas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia apelada en todos sus alcances; declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 y, en consecuencia, impuso las costas de la instancia a la demandada vencida. No suscribió la jueza Silvia M. Fariña.
- Fundamentos principales (textos transcritos del fallo):
1) Sobre actualización de remuneraciones (cita CSJN en Elliff): “la actualización de las remuneraciones computables a efectos de determinar las prestaciones compensatoria y adicional por permanencia se practicara hasta la fecha de adquisición del beneficio, sin la limitación temporal contenida en la resolución de la ANSeS número 140/95”. En consecuencia, “las remuneraciones computables se ajustarán hasta el mensual de febrero de 2009 inclusive por el Índice de Salarios Básicos de la Industria y la Construcción (ISBIC) y con posterioridad por el art. 2 de la ley 26.417 hasta la fecha de adquisición del derecho, debiendo confirmarse en este punto la resolución recurrida.”
2) Sobre la PBU y su redeterminación: “Esto conlleva entonces a que los beneficiarios que acrediten más de treinta y hasta cuarenta y cinco años como máximo de servicios, tendrán derecho al incremento del componente en la medida establecida en el art. 20 inc. b) del texto original de la norma. En consecuencia, no corresponde hacer lugar al agravio planteado.”
3) Sobre integración por efectos de la ley 27.541: la administración deberá “integrar el haber previsional de la parte actora del mes de diciembre de 2020 con la diferencia habida entre el aumento por movilidad que haya percibido el beneficio y el 42,13% que hubiera correspondido por aplicación de la suspendida ley de movilidad 27.426, modificatoria del art. 32 de la ley 24.241.”
4) Sobre topes máximos y confiscatoriedad: la jueza de grado declaró inconstitucional el art. 9 inc. 3 de la ley 24.463 “solo en la medida en que su aplicación importe una disminución en el haber inicial recalculado conforme lo ordenado que por su magnitud resulte confiscatoria en los términos del precedente ‘Actis Caporale’.”
5) Sobre costas: “corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, hacer aplicación de las pautas de distribución de costas establecidas por el artículo 36 de la ley 27.423 y artículo 68 del CPCCN, imponiendo las costas de esta instancia a la demandada vencida…”, conforme criterio de la CSJN en “Morales, Blanca Azucena c/ Anses” y precedente interno indicado.
- Disidencia: la señora Jueza de Cámara Silvia Mónica Fariña no suscribió el acuerdo (señalada expresamente como no suscriptora); los votos citados (Amabile y Larriera) conforman la decisión mayoritaria que se plasmó en la parte resolutiva.
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