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YEZZI, EMILIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamo previsional por reajustes varios promovido por Emilio Yezzi contra ANSES. La Cámara Federal de Bahía Blanca modificó la sentencia apelada, declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 y condenó a la demandada al pago de las costas de ambas instancias.

Costas Pbu Reajustes previsionales Aportes autonomos Makler Volonte Prestaciones jubilatorias Inconstitucionalidad dnu 157/2018 Ipc-indec Mopre/ampo


¿Quién es el actor?

YEZZI, Emilio.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reclamo de reajustes varios del haber previsional, incluyendo redeterminación del haber inicial por aportes (autónomos y en relación de dependencia), aplicación de incrementos por tareas diferenciales (cómputo de años), actualización del componente Prestación Básica Universal (PBU) y distribución de costas.
- Qué se resolvió (decisión del tribunal): Se modificó la sentencia apelada en los términos expuestos en el voto mayoritario y se declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018; en consecuencia se impusieron las costas de ambas instancias a la demandada vencida (art. 36, ley 27.423 y art. 68, CPCCN).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "4to.) A fin de resolver el agravio relativo al reajuste del haber inicial en virtud de los aportes efectuados por servicios prestados en carácter de autónomo, corresponde estar al procedimiento fijado por la CSJN en autos “Volonté, Luis Mario s/ Jubilación” del 28/03/85, vinculando la renta por la cual se efectuaron los aportes con los haberes mínimos vigentes en cada mes. Para determinar el nivel inicial de la prestación debe tenerse en cuenta la totalidad de los aportes autónomos realizados, sin limitación alguna, a fin de reflejar adecuadamente el esfuerzo contributivo (“Makler, Simón c/ Anses s/ Inconstitucionalidad ley 24.463” del 20/5/2003). Diferente solución corresponde a los servicios autónomos computados de conformidad a planes especiales de regularización de obligaciones autónomas. Éstos no resultan actualizables por no haber sido ingresados en tiempo análogo al desarrollo de las tareas. En consecuencia, el rechazo del agravio se impone." "7mo.) Ingresando al tratamiento del planteo relativo a la aplicación de la ley 27.609, cabe señalar que si bien coincido con la inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609, discrepo con los alcances de la solución adoptada por la jueza de grado. Al respecto, resulta pertinente remitir lo dispuesto por este tribunal –por mayoría– en autos “MARSILI, Rodolfo Omar c/ ANSES s/ reajuste de haberes”, expediente N° FBB 13583/2022/CA1, sentencia del 19 de agosto de 2025, cuyos fundamentos doy aquí por reproducidos para ser breve. En consecuencia, corresponde en este punto modificar la resolución recurrida, declarar la inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609 para los años 2022 y 2023, con los alcances establecidos en el citado precedente, y disponer la actualización de los haberes mediante incrementos trimestrales calculados conforme a las variaciones del Índice de Precios al Consumidor (IPC) publicado por el INDEC, a aplicarse en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año." "9no.) Por último, en relación al agravio relativo a la imposición de costas, corresponde confirmar la resolución recurrida, declarar la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, y hacer aplicación de las pautas de distribución de costas establecidas por el art. 36 de la ley 27.423 y art. 68 del CPCCN, imponiendo las costas de ambas instancias a la demandada vencida, todo de acuerdo con el criterio y fundamentos establecidos por la CSJN in re “Morales, Blanca Azucena c/ Anses s/ Impugnación de acto administrativo” del 22/6/2023, y lo sentenciado por este Tribunal en los autos FBB 5633/2021/CA1 “Lloret, Gabriel Juan c/ Anses, s/ Reajustes varios” a cuyo análisis y fundamentación corresponde remitir por cuestiones de brevedad y de economía procesal."
- Notas adicionales relevantes (montos/fechas citados en el fallo): el actor solicitó el beneficio el 12/04/2021; se cita la PBU fija establecida por la ley 26.417 en PESOS TRESCIENTOS VEINTISEIS ($326) y la metodología de recalculo del MOPRE/AMPO con índices (referencia al precedente "Badaro" y al ajuste del 88,57% para 2002-2006). No existen votos en disidencia sobre la decisión mayoritaria; el Juez Pablo A. Candisano Mera no suscribe por hallarse en uso de licencia.

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