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URRA, ADRIANA MARTA c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD

La actora reclamó reajustes por movilidad de haberes previsionales (PBU y demás componentes). La Cámara Federal de Bahía Blanca modificó la sentencia de grado, declaró inconstitucional el art. 3 del DNU 157/2018 y ordenó imponer las costas de ambas instancias a la demandada vencida.

Costas Inconstitucionalidad Seguridad social Movilidad Reajuste Anses Pbu Ley 27.609 Ley 24.241 Dnu 157/2018


¿Quién es el actor?

URRA, Adriana Marta.

¿A quién se demanda?

ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes por movilidad de haberes previsionales (incluida la Prestación Básica Universal —PBU—, integración por suspensión de la ley 27.541, cuestionamiento de la ley 27.609 y pedidos de declaración de inconstitucionalidad de topes y normas reglamentarias).

¿Qué se resolvió?

Se modificó la sentencia apelada en los términos expuestos en la causa, se declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 y se impusieron las costas de ambas instancias a la demandada vencida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "En consecuencia, no corresponde hacer lugar al agravio planteado." "La ley 26.417 modificó el art. 20 de la ley 24.241 y fijó a partir de marzo de 2009 el monto de la PBU en una suma fija, disponiendo textualmente que 'El monto del haber mensual de la Prestación Básica Universal se establece en la suma de PESOS TRESCIENTOS VEINTISEIS ($ 326)'." "Por consiguiente, el rechazo del agravio planteado a este respecto se impone." "Tal disposición configuró a mi entender un exceso reglamentario trasgresor de la ley que se pretendía reglamentar... no podía suponer un tope al haber previsional que la propia ley no había previsto en su redacción." "Por último, en relación al agravio relativo a la imposición de costas, corresponde confirmar la resolución recurrida, declarar la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, y hacer aplicación de las pautas de distribución de costas establecidas por el art. 36 de la ley 27.423 y art. 68 del CPCCN, imponiendo las costas de ambas instancias a la demandada vencida..."
- Disidencia: La señora Jueza de Cámara Silvia Mónica Fariña no suscribió la resolución (consta que no firma). Su voto o adhesión figura como no suscripto; la decisión corresponde a la mayoría integrada por los Dres. Roberto D. Amabile y Pablo E. Larriera.

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