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ARCA c/ TRENTANNI JOSE VICENTE s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA, ex AFIP) promovió ejecución fiscal contra José Vicente Trentanni por una deuda tributaria. El Juzgado Federal de Bahía Blanca ordenó el remate y la continuación de la ejecución hasta obtener el pago íntegro del capital reclamada de $7.321.777,93, más intereses, gastos y costas.

Honorarios Ejecucion fiscal Remate Deuda tributaria Juzgado federal Bahia blanca Ley 11.683 Afip/arca Apercibimiento art. 41 cpccn 551 558 Cpccn arts. 542


¿Quién es el actor?

FISCO NACIONAL
- AFIP (hoy Agencia de Recaudación y Control Aduanero
- ARCA).

¿A quién se demanda?

TRENTANNI JOSE VICENTE.
- Objeto de la demanda: Ejecución fiscal por deuda tributaria cuyo capital reclamado asciende a $7.321.777,93.

¿Qué se resolvió?

Se declaró la causa de remate y se ordenó llevar adelante la ejecución hasta que la actora se haga del íntegro pago del capital reclamado de $ 7.321.777,93, sus intereses, gastos y costas; además se dispuso la regulación de honorarios conforme la normativa aplicable y se hizo efectivo el apercibimiento del art. 41 del CPCCN.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo): "Agréguese y téngase presente lo expuesto por la actora en los términos de la ley 11.683: 92. No habiendo opuesto excepción legítima alguna el ejecutado dentro del término que se le acordara, el que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar. En consecuencia, conforme lo pedido y lo prescripto en los arts. 542, 551 y 558 del CPC y C de la Nación, SENTENCIO esta causa de REMATE y ordeno llevar adelante la ejecución, hasta que la actora FISCO NACIONAL
- AFIP (hoy Agencia de Recaudación y Control Aduanero
- ARCA) se haga del demandado -TRENTANNI JOSE VICENTE-, íntegro pago del capital reclamado de $ 7321777.93, sus intereses, gastos y costas (CPCCN: 68)." "En cuanto a la regulación de honorarios, estése al procedimiento dispuesto en la ley 11.683: 92, el decreto 65/05 y las disposiciones 85/00 y 651/01 de la AFIP." "Hágase efectivo el apercibimiento del art. 41 del CPCCN."
- Votos en disidencia: No consta voto en disidencia en el expediente.

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