ARCA c/ FALOMIR LIDIA GRISELDA s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)
Ejecución fiscal promovida por el Fisco Nacional (ARCA) contra Falomir Lidia Griselda por $5.083.055,65. El Juzgado Federal ordenó el remate y la continuación de la ejecución, decretó inhibición general de bienes, autorizó oficios a registros públicos y habilitó al agente fiscal para diligenciar las actuaciones.
¿Quién es el actor?
FISCO NACIONAL
- AFIP (hoy Agencia de Recaudación y Control Aduanero
- ARCA).
¿A quién se demanda?
FALOMIR LIDIA GRISELDA.
- Objeto de la demanda: Ejecución fiscal tendiente al remate y cobro del capital reclamado de $5.083.055,65 más intereses, gastos y costas.
¿Qué se resolvió?
Se declaró procedente la ejecución ordenando el remate hasta obtener el íntegro pago del capital reclamado de $5083055.65, intereses, gastos y costas; se dispuso la regulación de honorarios conforme a la normativa indicada; se decretó la inhibición general de bienes y se libraron oficios a registros inmobiliarios y automotor para su anotación; se autorizó al agente fiscal interviniente a diligenciar y firmar los oficios, y se apercibió conforme al art. 41 del CPCCN. Regístrese y notifíquese a la actora, quedando a su cargo la notificación a la contraria.
- Fundamentos principales (textos transcritos de la sentencia):
"SENTENCIO esta causa de REMATE y ordeno llevar adelante la ejecución, hasta que la actora FISCO NACIONAL
- AFIP (hoy Agencia de Recaudación y Control Aduanero
- ARCA) se haga del demandado -FALOMIR LIDIA GRISELDA-, íntegro pago del capital reclamado de $ 5083055.65, sus intereses, gastos y costas (CPCCN: 68)."
"Atento lo requerido por la actora y lo dispuesto por el CPCCN: 228 y 534, decrétese la inhibición general de bienes contra la parte demandada, en los términos solicitados; a cuyo fin líbrense oficios para su anotación al Registro de la Propiedad Inmueble de la Pcia. de Buenos Aires y a la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios."
"Autorízase al Agente fiscal que interviene en las presentes actuaciones, EVANGELINA MARIA JESSICA SANGIORGI, a firmar y diligenciar los oficios al primero de los organismos antes mencionados, en los términos dispuestos por las Disposiciones Técnico Registrales N° 007/2012: 2 y 3; y Nº 10/2016; así como también, a diligenciar los oficios al último de los organismos nombrados, por vía informática, mediante el Sistema de Oficios Judiciales (SOJ)."
- No constan votos en disidencia en el expediente.
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