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ARCA c/ FALOMIR LIDIA GRISELDA s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)

Ejecución fiscal promovida por el Fisco Nacional (ARCA) contra Falomir Lidia Griselda por $5.083.055,65. El Juzgado Federal ordenó el remate y la continuación de la ejecución, decretó inhibición general de bienes, autorizó oficios a registros públicos y habilitó al agente fiscal para diligenciar las actuaciones.

Inhibicion general de bienes Ejecucion fiscal Afip Remate Registro de la propiedad inmueble Arca 65 Apercibimiento art. 41 cpccn Agente fiscal autorizado Oficio a registros $5.083.055


¿Quién es el actor?

FISCO NACIONAL
- AFIP (hoy Agencia de Recaudación y Control Aduanero
- ARCA).

¿A quién se demanda?

FALOMIR LIDIA GRISELDA.
- Objeto de la demanda: Ejecución fiscal tendiente al remate y cobro del capital reclamado de $5.083.055,65 más intereses, gastos y costas.

¿Qué se resolvió?

Se declaró procedente la ejecución ordenando el remate hasta obtener el íntegro pago del capital reclamado de $5083055.65, intereses, gastos y costas; se dispuso la regulación de honorarios conforme a la normativa indicada; se decretó la inhibición general de bienes y se libraron oficios a registros inmobiliarios y automotor para su anotación; se autorizó al agente fiscal interviniente a diligenciar y firmar los oficios, y se apercibió conforme al art. 41 del CPCCN. Regístrese y notifíquese a la actora, quedando a su cargo la notificación a la contraria.
- Fundamentos principales (textos transcritos de la sentencia): "SENTENCIO esta causa de REMATE y ordeno llevar adelante la ejecución, hasta que la actora FISCO NACIONAL
- AFIP (hoy Agencia de Recaudación y Control Aduanero
- ARCA) se haga del demandado -FALOMIR LIDIA GRISELDA-, íntegro pago del capital reclamado de $ 5083055.65, sus intereses, gastos y costas (CPCCN: 68)." "Atento lo requerido por la actora y lo dispuesto por el CPCCN: 228 y 534, decrétese la inhibición general de bienes contra la parte demandada, en los términos solicitados; a cuyo fin líbrense oficios para su anotación al Registro de la Propiedad Inmueble de la Pcia. de Buenos Aires y a la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios." "Autorízase al Agente fiscal que interviene en las presentes actuaciones, EVANGELINA MARIA JESSICA SANGIORGI, a firmar y diligenciar los oficios al primero de los organismos antes mencionados, en los términos dispuestos por las Disposiciones Técnico Registrales N° 007/2012: 2 y 3; y Nº 10/2016; así como también, a diligenciar los oficios al último de los organismos nombrados, por vía informática, mediante el Sistema de Oficios Judiciales (SOJ)."
- No constan votos en disidencia en el expediente.

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