ARCA c/ BETON SRL s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero inició ejecución fiscal contra BETON SRL por $11.642.031,35 más intereses y costas. El Juzgado Federal ordenó llevar adelante la ejecución hasta el íntegro pago, impuso las costas al demandado y dispuso que la actora practique la liquidación de la deuda reclamada; negó la aplicación del art. 43 del CPCCN debido al domicilio fiscal del demandado.
¿Quién es el actor?
Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA, ex A.F.I.P.).
¿A quién se demanda?
BETON SRL.
- Objeto de la demanda: Ejecución fiscal por la suma reclamado de $ 11.642.031,35 con más el 15% para responder a intereses y costas (según libelo inicial).
¿Qué se resolvió?
Se ordenó llevar adelante la ejecución contra BETON SRL hasta hacerse íntegro pago a la ARCA de la suma de $11642031.35, con más sus intereses y las costas del proceso; se impuso a la parte actora la obligación de practicar la liquidación de la deuda reclamada; no se hizo lugar al pedido de aplicación del art. 43 del CPCCN por existir domicilio fiscal del demandado; se protocolice, registre, notifique y publique.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos relevantes del fallo):
"La Agencia de Recaudación y Control Aduanero inicia la presente ejecución, persiguiendo el cobro de la suma de $ 11642031.35, con más el 15% para responder a intereses y costas, conforme surge del libelo de inicio. Admitida la ejecución, se ordenó librar y diligenciar el mandamiento de intimación de pago; el cual se encuentra agregado en autos y da cuenta de la intimación practicada. Ahora bien, dado que no se han opuesto excepciones al progreso de la presente, las costas se impondrán al demandado, según el principio objetivo de la derrota."
"En atención a lo acaecido en diversas ejecuciones fiscales incoadas por la ARCA (ex A.F.I.P.) ante éste Tribunal ...; corresponde, por razones de seguridad jurídica, ordenar a la parte actora que practique liquidación de la deuda reclamada."
"No hacer lugar al pedido que se aplique el art. 43 del C.P.C.C.N. (LEY U-0692), habida cuenta de que el demandado tiene domicilio fiscal (art. 3 de la Ley 11683), por lo que las notificación serán practicadas en el mismo o en el domicilio fiscal electrónico, según corresponda, de acuerdo a lo dispuesto en el art. 92 de la ley 11683 (texto según ley 27430)."
- Disidencias: No consta voto en disidencia; la parte resolutiva es dictada por la Jueza Federal Eva L. Parcio de Seleme.
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