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ARCA c/ GERHENTES S.R.L. s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)

Ejecución fiscal promovida por ARCA contra GERHENTES S.R.L. por una deuda de $32.853.678,11. El Juzgado declaró expedita la ejecución, habilitó a la AFIP para llevarla adelante hasta el pago íntegro, y ordenó costas a la demandada con liquidación administrativa de honorarios.

Costas Inhibicion general de bienes Ejecucion fiscal Liquidacion administrativa Embargo bancario Ley 11.683 11 Gerhentes s.r.l. Arca (afip) Imputacion de fondos Deuda $32.853.678


¿Quién es el actor?

ARCA (Ex A.F.I.P.), en su carácter de ejecutante fiscal.

¿A quién se demanda?

GERHENTES S.R.L.
- Objeto de la demanda: Ejecución fiscal por la suma de $32.853.678,11 más intereses, conforme a la boleta de deuda agregada en autos.

¿Qué se resolvió?

Se declaró expedita la ejecución de la deuda contra GERHENTES S.R.L.; se habilitó a la Administración Federal de Ingresos Públicos a llevar adelante la ejecución hasta obtener el íntegro pago del capital de $32.853.678,11 con más sus intereses legales; se impusieron las costas a la demandada; se ordenaron reglas sobre embargo bancario, inhibición general de bienes, imputación de fondos e impugnación de la liquidación en cinco días.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "Las presentes actuaciones caratuladas “ARCA c/ GERHENTES S.R.L. s/EJECUCION FISCAL
- ARCA (Ex A.F.I.P.)”, Expediente Nº1770/2025, venidas a despacho para resolver la ejecución fiscal promovida por ARCA en contra de GERHENTES S.R.L. por la suma de $ 32853678.11 correspondiente a los conceptos que surgen de la boleta de deuda agregada en autos." "I) Que la demandada fue debidamente intimada de pago tal como surge del mandamiento obrante en autos, no habiendo opuesto excepciones dentro del plazo legal (art. 92 de la Ley Nº 11.683, y sus modificaciones). Que de conformidad a lo previsto en el último párrafo del artículo citado, corresponde mandar a llevar adelante la ejecución en contra del demandado." "II) Asimismo, para el caso de resultar negativo o insuficiente el embargo bancario ordenado, hágase lugar al pedido de inhibición general de bienes solicitado por la actora, bajo su exclusiva responsabilidad, a cuyo fin deberá trabarse la inhibición general de bienes del demandado ante el Registro de la Propiedad Automotor y el Registro General de la Provincia ... Dicha medida será levantada una vez y en la medida en que se haya satisfecho la pretensión fiscal..." "III) De igual manera, de resultar positivo el embargo bancario ordenado, el Representante del Fisco -dentro de los cinco días de quedar firme la presente-, deberá solicitar al Tribunal la imputación de los fondos a las respectivas cuentas recaudadoras, bajo su exclusiva responsabilidad."
- Votos en disidencia: No se consignan votos en disidencia en el dispositivo; la resolución fue firmada por el Juez Federal de 1ª Instancia ALEJANDRO SANCHEZ FREYTES y el texto resolutorio es el que manda.

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