ARCA c/ FERRERO FACUNDO s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)
Ejecución fiscal promovida por ARCA contra Ferrero Facundo por $20.027.952,17. El Juzgado declaró expedita la ejecución, habilitando a la AFIP para reclamar el íntegro pago y ordenó medidas de embargo e inhibición y la imposición de costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
ARCA (Ex A.F.I.P.), representante del Fisco.
¿A quién se demanda?
FERRERO FACUNDO.
- Objeto de la demanda: Ejecución fiscal por deuda por la suma de $20.027.952,17 según la boleta de deuda agregada a autos.
¿Qué se resolvió?
Se declaró expedita la ejecución de la deuda contra el demandado Ferrero Facundo, quedando la Administración Federal de Ingresos Públicos habilitada para llevarla adelante hasta obtener el íntegro pago del capital de $20.027.952,17 más intereses legales; se impusieron las costas a la demandada y se instruyó sobre procedimiento de embargo bancario, posible inhibición general de bienes y la imputación de fondos a cuentas recaudadoras; la AFIP practicará la liquidación que podrá ser impugnada por el demandado en cinco días.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"I) Que la demandada fue debidamente intimada de pago tal como surge del mandamiento obrante en autos, no habiendo opuesto excepciones dentro del plazo legal (art. 92 de la Ley Nº 11.683, y sus modificaciones). Que de conformidad a lo previsto en el último párrafo del artículo citado, corresponde mandar a llevar adelante la ejecución en contra del demandado."
"II) Asimismo, para el caso de resultar negativo o insuficiente el embargo bancario ordenado, hágase lugar al pedido de inhibición general de bienes solicitado por la actora, bajo su exclusiva responsabilidad, a cuyo fin deberá trabarse la inhibición general de bienes del demandado ante el Registro de la Propiedad Automotor y el Registro General de la Provincia en los términos y modalidad requeridos por la ejecutante, quedando a su cargo el libramiento de los oficios, los que una vez diligenciados deberán ser digitalizados y acompañados al expediente en el plazo de cinco días, bajo apercibimiento de ley (conf. art. 92 de la Ley 11.683 y sus modif.). Dicha medida será levantada una vez y en la medida en que se haya satisfecho la pretensión fiscal, lo que deberá ser realizado dentro de un plazo no mayor a cinco días hábiles posteriores a la fecha de dicha cancelación, bajo su exclusiva responsabilidad..."
"RESUELVO: I.
- Declarar expedita la ejecución de la deuda en contra de el/la demandado/a FERRERO FACUNDO, quedando la Administración Federal de Ingresos Públicos habilitada para llevarla adelante hasta obtener el íntegro pago del capital de $20027952.17, con más sus intereses legales. II.
- Imponer las costas del proceso a la demandada (arts. 68 y 558 del CPCCN)..."
- No hubo votos en disidencia consignados en el expediente; la decisión del Tribunal es la transcripta.
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