ARCA c/ BIBBY CAROLINA s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)
Ejecución fiscal promovida por ARCA (ex AFIP) contra BIBBY CAROLINA por deuda tributaria. El Juzgado Federal declaró expedita la ejecución y habilitó a la AFIP para proceder hasta obtener el pago íntegro del capital de $9.658.981,5 más intereses, imponiendo costas a la demandada y disponiendo medidas de embargo e inhibición según corresponda.
¿Quién es el actor?
ARCA (Ex A.F.I.P.), representante del Fisco.
¿A quién se demanda?
BIBBY CAROLINA.
- Objeto de la demanda: Ejecución fiscal por la suma de $9.658.981,5 conforme a la boleta de deuda agregada en autos.
¿Qué se resolvió?
Se declaró expedita la ejecución respecto de BIBBY CAROLINA, quedando la Administración Federal de Ingresos Públicos habilitada para llevarla adelante hasta obtener el íntegro pago del capital de $9.658.981,5 con más sus intereses legales; se impusieron las costas a la demandada; se autorizó, en caso de resultar negativo o insuficiente el embargo bancario, a trabar inhibición general de bienes ante los registros correspondientes; se ordenó que, de resultar positivo el embargo bancario, la ejecutante solicite la imputación de fondos dentro de los cinco días de quedar firme la sentencia; y se dispuso que la AFIP practique la liquidación de la deuda, notificable administrativamente y susceptible de impugnación en cinco (05) días ante el Tribunal.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo):
"I) Que la demandada fue debidamente intimada de pago tal como surge del mandamiento obrante en autos, no habiendo opuesto excepciones dentro del plazo legal (art. 92 de la Ley Nº 11.683, y sus modificaciones). Que de conformidad a lo previsto en el último párrafo del artículo citado, corresponde mandar a llevar adelante la ejecución en contra del demandado."
"II) Asimismo, para el caso de resultar negativo o insuficiente el embargo bancario ordenado, hágase lugar al pedido de inhibición general de bienes solicitado por la actora, bajo su exclusiva responsabilidad, a cuyo fin deberá trabarse la inhibición general de bienes del demandado ante el Registro de la Propiedad Automotor y el Registro General de la Provincia ... Dicha medida será levantada una vez y en la medida en que se haya satisfecho la pretensión fiscal..."
"III) De igual manera, de resultar positivo el embargo bancario ordenado, el Representante del Fisco -dentro de los cinco días de quedar firme la presente-, deberá solicitar al Tribunal la imputación de los fondos a las respectivas cuentas recaudadoras, bajo su exclusiva responsabilidad."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia en el acto resolutivo.
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