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ARCA c/ MORROVALLE SRL s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)

Ejecución fiscal promovida por ARCA (ex AFIP) contra MORROVALLE SRL por $6.085.432,07. El Juzgado declaró expedita la ejecución, habilitó a la AFIP para cobrar el capital con intereses, ordenó costas a la demandada y medidas de aseguramiento (embargo bancario e inhibición general) en caso de insuficiencia.

Costas Inhibicion general de bienes Ejecucion fiscal Liquidacion de deuda Afip Embargo bancario Honorarios administrativos 07 Ley 11.683 art. 92 Juzgado federal de cordoba 2 Deuda fiscal $6.085.432


¿Quién es el actor?

ARCA (Ex A.F.I.P.), representante del Fisco.

¿A quién se demanda?

MORROVALLE SRL.
- Objeto de la demanda: Ejecución fiscal por la suma de $6.085.432,07 correspondiente a los conceptos que surgen de la boleta de deuda agregada en autos.

¿Qué se resolvió?

Se declaró expedita la ejecución de la deuda en contra de MORROVALLE SRL, quedando la Administración Federal de Ingresos Públicos habilitada para llevarla adelante hasta obtener el íntegro pago del capital de $6.085.432,07 más intereses legales; se impusieron las costas a la demandada; se ordenó que, si el embargo bancario resulta negativo o insuficiente, se tramite inhibición general de bienes ante el Registro de la Propiedad Automotor y el Registro General de la Provincia; y se dispuso la liquidación administrativa de la deuda que podrá impugnarse en cinco días ante el Tribunal.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo): "Las presentes actuaciones caratuladas 'ARCA c/ MORROVALLE SRL s/EJECUCION FISCAL
- ARCA (Ex A.F.I.P.)', Expediente Nº20717/2026, venidas a despacho para resolver la ejecución fiscal promovida por ARCA en contra de MORROVALLE SRL por la suma de $6085432.07 correspondiente a los conceptos que surgen de la boleta de deuda agregada en autos." "I) Que la demandada fue debidamente intimada de pago tal como surge del mandamiento obrante en autos, no habiendo opuesto excepciones dentro del plazo legal (art. 92 de la Ley Nº 11.683, y sus modificaciones). Que de conformidad a lo previsto en el último párrafo del artículo citado, corresponde mandar a llevar adelante la ejecución en contra del demandado." "II) Asimismo, para el caso de resultar negativo o insuficiente el embargo bancario ordenado, hágase lugar al pedido de inhibición general de bienes solicitado por la actora, bajo su exclusiva responsabilidad, a cuyo fin deberá trabarse la inhibición general de bienes del demandado ante el Registro de la Propiedad Automotor y el Registro General de la Provincia..." "III) De igual manera, de resultar positivo el embargo bancario ordenado, el Representante del Fisco -dentro de los cinco días de quedar firme la presente -, deberá solicitar al Tribunal la imputación de los fondos a las respectivas cuentas recaudadoras, bajo su exclusiva responsabilidad."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en el dispositivo final.

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