ARCA c/ HARO MARIA CRISTINA s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)
Ejecución fiscal promovida por ARCA contra Haro María Cristina por $5.168.089,92. El Juzgado Federal declaró expedita la ejecución y habilitó a la AFIP para llevarla adelante, imponiendo costas a la demandada y autorizando medidas de embargo e inhibición para asegurar el cobro.
¿Quién es el actor?
ARCA (ex A.F.I.P.), representando el interés fiscal.
¿A quién se demanda?
HARO MARIA CRISTINA.
- Objeto de la demanda: Ejecución fiscal por la suma de $5.168.089,92 según la boleta de deuda agregada en autos.
¿Qué se resolvió?
Se declaró expedita la ejecución de la deuda contra HARO MARIA CRISTINA, quedando la Administración Federal de Ingresos Públicos habilitada para llevarla adelante hasta obtener el íntegro pago del capital de $5.168.089,92 más intereses legales; se impusieron las costas a la demandada y se dispusieron medidas de aseguramiento (embargo bancario e inhibición general de bienes) y reglas para la liquidación e imputación de fondos.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos relevantes del fallo):
"I) Que la demandada fue debidamente intimada de pago tal como surge del mandamiento obrante en autos, no habiendo opuesto excepciones dentro del plazo legal (art. 92 de la Ley Nº 11.683, y sus modificaciones). Que de conformidad a lo previsto en el último párrafo del artículo citado, corresponde mandar a llevar adelante la ejecución en contra del demandado."
"II) Asimismo, para el caso de resultar negativo o insuficiente el embargo bancario ordenado, hágase lugar al pedido de inhibición general de bienes solicitado por la actora, bajo su exclusiva responsabilidad, a cuyo fin deberá trabarse la inhibición general de bienes del demandado ante el Registro de la Propiedad Automotor y el Registro General de la Provincia en los términos y modalidad requeridos por la ejecutante, quedando a su cargo el libramiento de los oficios, los que una vez diligenciados deberán ser digitalizados y acompañados al expediente en el plazo de cinco días, bajo apercibimiento de ley (conf. art. 92 de la Ley 11.683 y sus modif.). Dicha medida será levantada una vez y en la medida en que se haya satisfecho la pretensión fiscal..."
"III) De igual manera, de resultar positivo el embargo bancario ordenado, el Representante del Fisco -dentro de los cinco días de quedar firme la presente -, deberá solicitar al Tribunal la imputación de los fondos a las respectivas cuentas recaudadoras, bajo su exclusiva responsabilidad."
- Disidencias: No consta voto en disidencia; la parte resolutiva es la decisión del Tribunal.
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