ARCA c/ LUCINI MARTIN FERNANDO s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)
Ejecución fiscal promovida por ARCA (AFIP) contra Lucini Martín Fernando por $36.730.894,51. El juez federal declaró expedita la ejecución, habilitó a la AFIP para cobrar el capital e intereses, ordenó costas a la demandada y facultó embargos, inhibición de bienes y la liquidación administrativa de la deuda con posibilidad de impugnación en 5 días.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: ARCA (ex A.F.I.P.), representante del fisco.
Demandado: LUCINI MARTIN FERNANDO.
Objeto: Ejecución fiscal por la suma de $36.730.894,51 según boleta de deuda agregada en autos.
Decisión: Se declaró expedita la ejecución de la deuda contra Lucini Martín Fernando, habilitándose a la Administración Federal de Ingresos Públicos para llevar adelante la ejecución hasta obtener el íntegro pago del capital de $36.730.894,51 más intereses legales; se impusieron las costas a la demandada; se autorizó la traba de inhibición general de bienes si resultara negativo o insuficiente el embargo bancario; se ordenó que la AFIP solicite imputación de fondos en caso de resultar positivo el embargo bancario; la AFIP practicará la liquidación de la deuda y dicha liquidación será notificada administrativamente, pudiendo el demandado impugnarla en cinco (05) días.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"I) Que la demandada fue debidamente intimada de pago tal como surge del mandamiento obrante en autos, no habiendo opuesto excepciones dentro del plazo legal (art. 92 de la Ley Nº 11.683, y sus modificaciones). Que de conformidad a lo previsto en el último párrafo del artículo citado, corresponde mandar a llevar adelante la ejecución en contra del demandado."
"II) Asimismo, para el caso de resultar negativo o insuficiente el embargo bancario ordenado, hágase lugar al pedido de inhibición general de bienes solicitado por la actora, bajo su exclusiva responsabilidad, a cuyo fin deberá trabarse la inhibición general de bienes del demandado ante el Registro de la Propiedad Automotor y el Registro General de la Provincia en los términos y modalidad requeridos por la ejecutante, quedando a su cargo el libramiento de los oficios, los que una vez diligenciados deberán ser digitalizados y acompañados al expediente en el plazo de cinco días, bajo apercibimiento de ley (conf. art. 92 de la Ley 11.683 y sus modif.). Dicha medida será levantada una vez y en la medida en que se haya satisfecho la pretensión fiscal, lo que deberá ser realizado dentro de un plazo no mayor a cinco días hábiles posteriores a la fecha de dicha cancelación, bajo su exclusiva responsabilidad..."
(También dispone la sentencia:) "La Administración Federal de Ingresos Públicos practicará la liquidación de la deuda, la que será notificada administrativamente junto a la presente haciendo saber al demandado que podrá impugnarla en el plazo de cinco (05) días ante este Tribunal (art. 92 y cc. de la Ley 11.683 y sus modificatorias)."
- Votos en disidencia: no constan votos ni disidencias; se trata de una sentencia de un solo magistrado de primera instancia.
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