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ARCA c/ IRRADIAR S. A. S. s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)

Ejecución fiscal promovida por ARCA contra IRRADIAR S.A.S. por $11.824.813,46. El Juzgado declaró expedita la ejecución, habilitó a la AFIP para proceder hasta el pago íntegro, ordenó costas a la demandada e instruyó medidas de embargo e inhibición y la liquidación administrativa de la deuda.

Costas Inhibicion general de bienes Ejecucion fiscal Liquidacion de deuda Afip Embargo bancario Arca Ley 11.683 Honorarios administrativos Irradiar s.a.s.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: ARCA (ex A.F.I.P.), en carácter de ejecutante fiscal. Demandado: IRRADIAR S. A. S. Objeto: Ejecución fiscal por la suma de $11.824.813,46 más intereses legales, conforme boleta de deuda agregada en autos. Decisión: Se declaró expedita la ejecución contra IRRADIAR S.A.S., quedando la Administración Federal de Ingresos Públicos habilitada para llevarla adelante hasta obtener el íntegro pago del capital de $11824813.46 con más sus intereses legales; se impusieron las costas a la demandada; se ordenaron reglas para estimación administrativa de honorarios (art. 92 Ley 11.683 y Disposición 276/08 AFIP); se previno la traba de inhibición general de bienes si el embargo bancario fuese negativo o insuficiente; se indicó que, de resultar positivo el embargo, la ejecutante deberá solicitar la imputación de fondos dentro de los cinco días de firmeza; y se mandó a la AFIP practicar la liquidación de la deuda, la que podrá ser impugnada por el demandado en cinco (05) días ante este Tribunal.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo): "I) Que la demandada fue debidamente intimada de pago tal como surge del mandamiento obrante en autos, no habiendo opuesto excepciones dentro del plazo legal (art. 92 de la Ley Nº 11.683, y sus modificaciones). Que de conformidad a lo previsto en el último párrafo del artículo citado, corresponde mandar a llevar adelante la ejecución en contra del demandado." "II) Asimismo, para el caso de resultar negativo o insuficiente el embargo bancario ordenado, hágase lugar al pedido de inhibición general de bienes solicitado por la actora, bajo su exclusiva responsabilidad, a cuyo fin deberá trabarse la inhibición general de bienes del demandado ante el Registro de la Propiedad Automotor y el Registro General de la Provincia... Dicha medida será levantada una vez y en la medida en que se haya satisfecho la pretensión fiscal..." "III) De igual manera, de resultar positivo el embargo bancario ordenado, el Representante del Fisco -dentro de los cinco días de quedar firme la presente-, deberá solicitar al Tribunal la imputación de los fondos a las respectivas cuentas recaudadoras, bajo su exclusiva responsabilidad."
- Votos en disidencia: No se registra disidencia; la sentencia es de autoría del Juez Federal de 1ra. Instancia y se presenta como resolución del Tribunal.

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