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ARCA c/ DIAZ&VIEITES SRL s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)

Ejecución fiscal promovida por ARCA (ex AFIP) contra DIAZ&VIEITES SRL por $9.630.286,43. El Juzgado Federal declaró expedita la ejecución, habilitó a la AFIP para recaudar hasta el pago íntegro, ordenó costas a la demandada y reguló la liquidación e impugnación administrativa de la deuda.

Costas Inhibicion general de bienes Ejecucion fiscal Liquidacion de deuda Plazo de impugnacion Afip Embargo bancario Ley 11.683 Juzgado federal. Honorarios administrativos


¿Quién es el actor?

ARCA (Ex A.F.I.P., entidad ejecutante).

¿A quién se demanda?

DIAZ&VIEITES SRL.
- Objeto de la demanda: Ejecución fiscal por la suma de $9.630.286,43 conforme a la boleta de deuda agregada en autos.

¿Qué se resolvió?

Se declaró expedita la ejecución contra DIAZ&VIEITES SRL, quedando la Administración Federal de Ingresos Públicos habilitada para llevarla adelante hasta obtener el íntegro pago del capital de $9.630.286,43 más intereses legales; se impusieron las costas a la demandada; se estableció la estimación administrativa de honorarios y las pautas para embargo, inhibición general de bienes, liquidación e impugnación administrativa de la deuda.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo): "Las presentes actuaciones caratuladas 'ARCA c/ DIAZ&VIEITES SRL s/EJECUCION FISCAL
- ARCA (Ex A.F.I.P.)', Expediente Nº32912/2026, venidas a despacho para resolver la ejecución fiscal promovida por ARCA en contra de DIAZ&VIEITES SRL por la suma de $9630286.43 correspondiente a los conceptos que surgen de la boleta de deuda agregada en autos." "I) Que la demandada fue debidamente intimada de pago tal como surge del mandamiento obrante en autos, no habiendo opuesto excepciones dentro del plazo legal (art. 92 de la Ley Nº 11.683, y sus modificaciones). Que de conformidad a lo previsto en el último párrafo del artículo citado, corresponde mandar a llevar adelante la ejecución en contra del demandado." "II) Asimismo, para el caso de resultar negativo o insuficiente el embargo bancario ordenado, hágase lugar al pedido de inhibición general de bienes solicitado por la actora, bajo su exclusiva responsabilidad... Dicha medida será levantada una vez y en la medida en que se haya satisfecho la pretensión fiscal..." (Dispositivo final) "RESUELVO: I.
- Declarar expedita la ejecución de la deuda en contra de el/la demandado/a DIAZ &VIEITES SRL, quedando la Administración Federal de Ingresos Públicos habilitada para llevarla adelante hasta obtener el íntegro pago del capital de $9630286.43, con más sus intereses legales. II.
- Imponer las costas del proceso a la demandada (arts. 68 y 558 del CPCCN)... V.
- La Administración Federal de Ingresos Públicos practicará la liquidación de la deuda, la que será notificada administrativamente junto a la presente haciendo saber al demandado que podrá impugnarla en el plazo de cinco (05) días ante este Tribunal (art. 92 y cc. de la Ley 11.683 y sus modificatorias)."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia; la resolución es del Juzgado Federal de Córdoba 2, dictada por el Dr. Alejandro Sanchez Freytes.

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