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ARCA c/ DONINI LIVIO RAMON s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)

Ejecución fiscal promovida por ARCA contra Donini por deuda tributaria. El Juzgado Federal declaró expedita la ejecución habilitando a la AFIP a cobrar $7.711.774,82 más intereses y ordenó medidas de constricción (embargo, inhibición) y la notificación de la liquidación con posibilidad de impugnación en 5 días.

Costas Inhibicion general de bienes Ejecucion fiscal Liquidacion de deuda Afip Embargo bancario Deuda tributaria Juzgado federal Ley 11.683 Imputacion de fondos


¿Quién es el actor?

ARCA (ex A.F.I.P.), en representación de la Administración Federal de Ingresos Públicos.

¿A quién se demanda?

DONINI, LIVIO RAMON.
- Objeto de la demanda: Ejecución fiscal por la suma de $7.711.774,82 correspondiente a los conceptos que surgen de la boleta de deuda agregada en autos.

¿Qué se resolvió?

Se declaró expedita la ejecución de la deuda contra el demandado, habilitando a la Administración Federal de Ingresos Públicos a llevar adelante la ejecución hasta obtener el pago íntegro del capital de $7.711.774,82 más sus intereses legales; se impusieron las costas a la demandada; se ordenaron medidas de embargo y, de resultar insuficiente el embargo bancario, la inhibición general de bienes; se dispuso la imputación de fondos si el embargo resulta positivo y la notificación administrativa de la liquidación, con plazo de impugnación de cinco (05) días ante el Tribunal.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos y citas relevantes del fallo): "Las presentes actuaciones caratuladas “ARCA c/ DONINI LIVIO RAMON s/EJECUCION FISCAL
- ARCA (Ex A.F.I.P.)”, Expediente Nº15924/2026, venidas a despacho para resolver la ejecución fiscal promovida por ARCA en contra de DONINI LIVIO RAMON por la suma de $7711774.82 correspondiente a los conceptos que surgen de la boleta de deuda agregada en autos." "Que la demandada fue debidamente intimada de pago tal como surge del mandamiento obrante en autos, no habiendo opuesto excepciones dentro del plazo legal (art. 92 de la Ley Nº 11.683, y sus modificaciones)." "Que de conformidad a lo previsto en el último párrafo del artículo citado, corresponde mandar a llevar adelante la ejecución en contra del demandado." "Asimismo, para el caso de resultar negativo o insuficiente el embargo bancario ordenado, hágase lugar al pedido de inhibición general de bienes solicitado por la actora, bajo su exclusiva responsabilidad..." "De igual manera, de resultar positivo el embargo bancario ordenado, el Representante del Fisco -dentro de los cinco días de quedar firme la presente-, deberá solicitar al Tribunal la imputación de los fondos a las respectivas cuentas recaudadoras, bajo su exclusiva responsabilidad."
- Votos en disidencia: No se registra disidencia en el expediente; la resolución es dictada por el juez federal firmante.

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