ARCA c/ COZ CHRISTIAN RENZO s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)
Ejecución fiscal promovida por ARCA (ex A.F.I.P.) contra COZ Christian Renzo por $25.654.301,27. El Juzgado Federal declaró expedita la ejecución y habilitó a la AFIP para llevarla adelante hasta el pago íntegro, imponiendo las costas a la demandada y ordenando medidas de aseguramiento como embargo bancario e inhibición general de bienes.
¿Quién es el actor?
ARCA (Ex A.F.I.P.), representante del Fisco.
¿A quién se demanda?
COZ Christian Renzo.
- Objeto de la demanda: Ejecución fiscal por la suma de $25.654.301,27, correspondiente a los conceptos consignados en la boleta de deuda agregada al expediente.
¿Qué se resolvió?
Se declaró expedita la ejecución de la deuda contra el demandado, habilitándose a la Administración Federal de Ingresos Públicos para llevarla adelante hasta obtener el íntegro pago del capital de $25.654.301,27, más intereses legales; se impusieron las costas a la demandada; se ordenaron medidas de aseguramiento (embargo bancario y, en caso de resultar negativo o insuficiente, inhibición general de bienes ante el Registro de la Propiedad Automotor y el Registro General de la Provincia); la AFIP deberá practicar la liquidación y notificarla administrativamente, pudiendo el demandado impugnarla en cinco días ante el Tribunal.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del pronunciamiento):
"Las presentes actuaciones caratuladas 'ARCA c/ COZ CHRISTIAN RENZO s/EJECUCION FISCAL
- ARCA (Ex A.F.I.P.)', Expediente Nº30087/2026, venidas a despacho para resolver la ejecución fiscal promovida por ARCA en contra de COZ CHRISTIAN RENZO por la suma de $25654301.27 correspondiente a los conceptos que surgen de la boleta de deuda agregada en autos."
"I) Que la demandada fue debidamente intimada de pago tal como surge del mandamiento obrante en autos, no habiendo opuesto excepciones dentro del plazo legal (art. 92 de la Ley Nº 11.683, y sus modificaciones). Que de conformidad a lo previsto en el último párrafo del artículo citado, corresponde mandar a llevar adelante la ejecución en contra del demandado."
"II) Asimismo, para el caso de resultar negativo o insuficiente el embargo bancario ordenado, hágase lugar al pedido de inhibición general de bienes solicitado por la actora, bajo su exclusiva responsabilidad, a cuyo fin deberá trabarse la inhibición general de bienes del demandado ante el Registro de la Propiedad Automotor y el Registro General de la Provincia ... Dicha medida será levantada una vez y en la medida en que se haya satisfecho la pretensión fiscal..."
"III) De igual manera, de resultar positivo el embargo bancario ordenado, el Representante del Fisco -dentro de los cinco días de quedar firme la presente -, deberá solicitar al Tribunal la imputación de los fondos a las respectivas cuentas recaudadoras, bajo su exclusiva responsabilidad."
(No consta voto en disidencia; la resolución es dictada por el Juzgado Federal de Córdoba 2, por el Dr. Alejandro Sanchez Freytes.)
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