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ARCA c/ TERZO INDUMENTARIA S.A.S. s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)

Ejecución fiscal promovida por ARCA contra TERZO INDUMENTARIA S.A.S. por una deuda por $9.820.529,23. El Juzgado Federal declaró expedita la ejecución, habilitó a la AFIP para su tramitación hasta obtener el pago íntegro y ordenó costas a la demandada, con liquidación administrativa de honorarios.

Costas Inhibicion general de bienes Ejecucion fiscal Liquidacion de deuda Embargo bancario 23 Arca (afip) Imputacion de fondos Ley 11.683 art. 92 Juzgado federal de cordoba 2. Deuda $9.820.529


¿Quién es el actor?

ARCA (Ex A.F.I.P.).

¿A quién se demanda?

TERZO INDUMENTARIA S.A.S.
- Objeto de la demanda: Ejecución fiscal por la suma de $9.820.529,23 conforme la boleta de deuda agregada en autos.

¿Qué se resolvió?

Se declaró expedita la ejecución de la deuda contra TERZO INDUMENTARIA S.A.S., quedando la Administración Federal de Ingresos Públicos habilitada para llevarla adelante hasta obtener el íntegro pago del capital de $9.820.529,23 más intereses legales; se impusieron las costas a la demandada; se ordenaron las medidas accesorias previstas (embargo bancario, inhibición general de bienes si el embargo fuera negativo o insuficiente) y se estableció la forma de liquidación e impugnación administrativa de la deuda.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos relevantes del fallo): "Las presentes actuaciones caratuladas 'ARCA c/ TERZO INDUMENTARIA S.A.S. s/EJECUCION FISCAL
- ARCA (Ex A.F.I.P.)', Expediente Nº8164/2026, venidas a despacho para resolver la ejecución fiscal promovida por ARCA en contra de TERZO INDUMENTARIA S.A.S. por la suma de $9820529.23 correspondiente a los conceptos que surgen de la boleta de deuda agregada en autos." "I) Que la demandada fue debidamente intimada de pago tal como surge del mandamiento obrante en autos, no habiendo opuesto excepciones dentro del plazo legal (art. 92 de la Ley Nº 11.683, y sus modificaciones). Que de conformidad a lo previsto en el último párrafo del artículo citado, corresponde mandar a llevar adelante la ejecución en contra del demandado." "II) Asimismo, para el caso de resultar negativo o insuficiente el embargo bancario ordenado, hágase lugar al pedido de inhibición general de bienes solicitado por la actora, bajo su exclusiva responsabilidad... Dicha medida será levantada una vez y en la medida en que se haya satisfecho la pretensión fiscal..." "III) De igual manera, de resultar positivo el embargo bancario ordenado, el Representante del Fisco -dentro de los cinco días de quedar firme la presente-, deberá solicitar al Tribunal la imputación de los fondos a las respectivas cuentas recaudadoras, bajo su exclusiva responsabilidad." (Se transcriben los párrafos citados tal cual aparecen en la sentencia.)
- Disidencias: No constan votos en disidencia en el expediente.

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