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Legajo Nº 2 - IMPUTADO: PIAGGIO, JUAN MANUEL s/LEGAJO DE APELACION

La defensa apeló el auto de procesamiento sin prisión preventiva por siembra y cultivo de marihuana (art. 5 inc. a Ley 27.737). La Cámara Federal de Corrientes rechazó el recurso y confirmó el auto de procesamiento, por considerar acreditados, con el grado de probabilidad requerido en la instancia, los elementos objetivos y subjetivos del tipo penal y no haberse probado la finalidad medicinal ni el estado de necesidad alegado.

Confirmacion Estado de necesidad In dubio pro reo Procesamiento Reprocann Marihuana Siembra y cultivo Camara federal de corrientes Apelaion Ley 27.373


¿Quién es el actor?

La defensa del imputado Juan Manuel Piaggio (recurso de apelación).
- Demandado / resolución recurrida: Auto de procesamiento sin prisión preventiva dictado por la Jueza Federal de Goya en la causa por siembra y cultivo de plantas para producir estupefacientes (marihuana), caratulada en alzada como Legajo Nº2
- Imputado: Piaggio, Juan Manuel.
- Objeto de la demanda: Se impugna el punto 1 de la Resolución N° 600 que ordenó el procesamiento sin prisión preventiva de Piaggio por el delito previsto en el art. 5 inc. “a” de la Ley 27.373 (siembra y cultivo de cannabis).

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Corrientes, por mayoría, rechazó el recurso de apelación interpuesto por la defensa y confirmó el auto de procesamiento sin prisión preventiva en todo lo que fuera materia de apelación, conforme los fundamentos del Considerando V.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "Del mismo modo, tampoco se encuentra acreditada la inscripción correspondiente en el Registro del Programa de Cannabis (REPROCANN), circunstancia que, si bien no puede ser considerada aisladamente como determinante de la responsabilidad penal, constituye un elemento más a ponderar al momento de evaluar la alegada finalidad medicinal de la actividad investigada." "Ahora bien, respecto del agravio referido a la configuración -y no valoración
- del estado de necesidad justificante (art. 34 inc. 3 del Código Penal) en el que se habría encontrado el imputado, cabe decir que, amén de que fue planteado recién en el memorial sustitutivo de la audiencia oral, en el caso concreto no se encuentran reunidos los elementos objetivos del tipo permisivo alegado. En efecto, no se discute la enfermedad oncológica que padece la madre del imputado; sin embargo, tampoco se advierte la existencia de un peligro actual o inminente que justificara la causación del “mal menor” consistente -según la defensa
- en el cultivo de ocho plantas de marihuana. Por lo demás, si bien no resulta menester acreditar la inscripción en el REPROCANN para la configuración del instituto, si debe acreditarse que el mal que se causa por impedir otro mayor inminente a que se ha sido extraño, sea necesario, lo que no sucede en el caso concreto, en el que siquiera consta que a la madre del imputado le hayan recetado cannabis como parte de su tratamiento." "En consecuencia, estando acreditados, al menos con el grado de probabilidad requerido en esta instancia, los elementos objetivos y subjetivos del tipo penal en cuestión, corresponde tener por debidamente fundado el auto en cuestión, rechazar el recurso de apelación interpuesto y confirmar el auto de procesamiento sin prisión preventiva en todo lo que fuera materia de apelación conforme los fundamentos expuestos en el Considerando V de la presente."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia en el Acuerdo; la decisión fue adoptada por mayoría absoluta (se indica ausencia de la Sra. Juez Mirta Gladis Sotelo de Andreau por licencia).

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