IVARS TORRES, ARIEL EDUARDO c/ GENDARMERIA NACIONAL ARGENTINA -ESCUADRON 47- s/AMPARO LEY 16.986
El actor promovió acción de amparo contra Gendarmería Nacional por el secuestro de un vehículo y mercadería en control vial y la exigencia de documentación provincial. La Cámara Federal de Corrientes rechazó el recurso de apelación y confirmó la sentencia de primera instancia por falta de legitimación pasiva de la Gendarmería, vinculando el perjuicio al obrar de la autoridad provincial no demandada.
¿Quién es el actor?
Ivars Torres, Ariel Eduardo (titular del "Frigorífico Ivars").
¿A quién se demanda?
Gendarmería Nacional Argentina (Escuadrón 47).
- Objeto de la demanda: Amparo por presunto accionar ilegal y arbitrario en control vial (detención del vehículo Mercedes Benz dominio AF418UB, apertura de precinto del SENASA, decomiso de mercadería y secuestro del vehículo) y declaración de nulidad por inconstitucionalidad de la orden de registro judicial y la intervención provincial; reparación de daños y cese de actos similares.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la parte actora y, en consecuencia, se confirmó la sentencia de primera instancia que declaró la inadmisibilidad de la acción por falta de legitimación pasiva de la Gendarmería Nacional. Se impusieron las costas al apelante vencido, difiriéndose la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
"En efecto, del análisis del escrito postulatorio por el cual se introduce la pretensión -cfr. puntos II y III
- se advierte que el objeto de la acción no se encuentra claramente delimitado, pues formula una imputación conjunta contra la GNA y la autoridad provincial, sin diferenciar las competencias ni las conductas atribuidas a cada una incumpliendo lo normado en el art. 6, incs. b) y d) de la Ley N° 16.986.
Sin embargo, el propio accionante identifica como actos ilegales y arbitrarios los plasmados en las “Actuaciones por Infracción al Decreto N° 1030/92 s/ Acta N° 00005137”, actuación labrada por funcionarios provinciales. Ello permite vincular, en lo sustancial, el perjuicio invocado con el obrar de la autoridad provincial -que no ha sido formalmente demandada
- y no con una actuación autónoma de la Gendarmería Nacional.
A ello se agrega que el accionante atribuye el origen de los restantes actos lesivos a la orden impartida por el Juez de Garantías de Ituzaingó, cuya legalidad cuestiona por haberse fundado, según sostiene, en normativa provincial con prescindencia de las disposiciones federales que considera aplicables. Tal planteo remite al cuestionamiento de una decisión emanada de un órgano jurisdiccional ajeno a la GNA y, por tanto, no resulta susceptible de revisión por la vía excepcional del amparo, en los términos del art. 2 inc. b de la Ley N° 16.986."
- Disidencias relevantes: No se registra voto en disidencia; ambos vocales (González y Ceroleni) adhieren al resultado y fundamentos expuestos.
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