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Legajo Nº 34 - IMPUTADO: DUARTE , CESAR ANTONIO Y OTROS s/LEGAJO DE APELACION

Defensas apelaron el auto de procesamiento por múltiples delitos (contrabando, lavado, evasión, cohecho y otros) dictado en el Juzgado Federal de Goya. La Cámara Federal de Corrientes hizo lugar parcialmente a las apelaciones, revocó los procesamientos por art. 265 CP, Ley 19.359, evasión tributaria agravada y lavado de activos (imponiendo falta de mérito) para los seis imputados y dispuso falta de mérito por cohecho activo para cuatro de ellos, confirmando en lo demás la resolución recurrida.

Contrabando Lavado de activos Cohecho activo Evasion tributaria agravada Ley 19.359 Camara federal de corrientes Apelacion penal. Embargo $10.000.000 Art. 265 cp Falta de merito (art. 309 cppn)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Defensa Pública Oficial y la defensa particular de César Antonio Duarte, Enzo Hernán Duarte y Juan Carlos Espínola (apelantes). Demandado: Resolución N° 237/2025 dictada por la magistrada del Juzgado Federal de Goya (impugnada), con oposición del Ministerio Público Fiscal. Objeto: Impugnación del auto de procesamiento y embargos dispuestos contra los imputados por supuestos delitos: contrabando agravado (Ley 22.415), asociación ilícita (art. 210 CP), lavado de activos (art. 303 CP), evasión tributaria agravada, infracciones de la Ley 19.359 (cambio marginal de divisas), cohecho activo (art. 258 CP), art. 265 CP (negociaciones incompatibles o negociaciones específicas por funcionarios) y falsificación de registros (arts. 293-294 CP) respecto de algunos imputados; así como rechazo de medidas restrictivas (secreto de sumario, acceso a legajos) y monto de embargos ($10.000.000 por imputado). Decisión: La Cámara hizo lugar parcialmente a los recursos de apelación y, por mayoría, revocó los procesamientos de Antonio Horacio Duarte, Enzo Hernán Duarte, César Antonio Duarte, Carlos Abel Duarte, José Alberto Chamorro y Juan Carlos Espínola en orden al art. 265 CP, en los arts. 1 y 2 de la Ley 19.359, por evasión tributaria agravada y por lavado de activos, disponiendo la falta de mérito en los términos del art. 309 del CPPN; además revocó el procesamiento por cohecho activo (art. 258 CP) de Enzo Hernán Duarte, Carlos Abel Duarte, José Alberto Chamorro y Juan Carlos Espínola, disponiendo también la falta de mérito respecto de éstos; confirmó la resolución recurrida en todo lo demás materia de apelación; rechazó el recurso contra la resolución del 29/08/2025 y tuvo por desistido el recurso contra el decisorio del 20/08/2025.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes): 1) Sobre art. 265 CP: "Nada de ello aparece individualizado en el auto recurrido. Por el contrario, el procesamiento atribuyó directamente a los seis la condición de coautores y citó conjuntamente los arts. 265 y 258 sin desarrollar un hecho autónomo susceptible de subsumirse en negociaciones incompatibles con el ejercicio de funciones públicas. El defecto ... impide mantener un juicio positivo de mérito respecto de esa figura. Corresponde, en consecuencia, revocar el procesamiento ... en orden al art. 265 CP y disponer a su respecto la falta de mérito prevista por el art. 309 del CPPN..." 2) Sobre la Ley 19.359: "La Ley 19.359 no reprime la mera tenencia de moneda extranjera ni cualquier utilización de divisas en operaciones comerciales. ... La resolución no identifica respecto de cada imputado una compra, venta, permuta o intermediación de moneda extranjera realizada fuera de una entidad autorizada, ni determina su fecha, monto, contraparte o norma concreta del régimen de cambios que habría sido infringida. En esas condiciones... no alcanzan para sostener actualmente el juicio positivo exigido por el art. 306 CPPN. Corresponde, por ello, revocar el procesamiento ... en orden a las infracciones previstas por la Ley 19.359 y disponer a su respecto la falta de mérito." 3) Sobre evasión tributaria agravada y lavado de activos: "La comercialización informal o el ingreso irregular de mercaderías pueden generar consecuencias tributarias y justificar una investigación fiscal, pero no sustituyen la acreditación mínima de los elementos que componen el delito de evasión. ... No corresponde, empero, disponer el sobreseimiento ... Por ello, corresponde revocar el procesamiento por evasión tributaria agravada y dictar la falta de mérito respecto de los seis encausados." Y: "Los indicios reunidos permiten y justifican profundizar las medidas patrimoniales... pero no resultan todavía suficientes para sostener respecto de cada encausado el juicio positivo de probabilidad exigido para procesarlo por lavado de activos. ... sí corresponde revocar parcialmente el auto y dictar la falta de mérito en orden al art. 303 CP respecto de Antonio Horacio Duarte, Enzo Hernán Duarte, César Antonio Duarte, Carlos Abel Duarte, José Alberto Chamorro y Juan Carlos Espínola." 4) Sobre cohecho activo: "Esos datos... resultan suficientes para superar respecto de César Antonio Duarte y Antonio Horacio Duarte el plano de una mera conjetura. Por ello, corresponde mantener respecto de ambos el procesamiento en orden al art. 258 CP. La situación es distinta respecto de Enzo Hernán Duarte, Carlos Abel Duarte, José Alberto Chamorro y Juan Carlos Espínola. No se han individualizado respecto de ellos comunicaciones, entregas, ofrecimientos o coordinaciones concretas vinculadas con el pago de dádivas... En consecuencia, corresponde revocar el procesamiento ... en orden al delito previsto en el art. 258 CP y dictar a su respecto la falta de mérito, manteniéndolo exclusivamente respecto de César Antonio Duarte y Antonio Horacio Duarte." 5) Sobre nulidades y reservas/secretos: la Cámara rechazó la nulidad absoluta por denuncia anónima y las nulidades por intervenciones telefónicas y falta de imparcialidad, concluyendo que "no se verifica una afectación concreta con aptitud para contaminar automáticamente toda la prueba obtenida" y que, aunque la disposición del secreto de sumario tuvo fundamentación "escueta", no se acreditó que se hubiera utilizado prueba producida durante su vigencia para fundar el procesamiento.
- Disidencias: la resolución fue por mayoría; el texto señala firma por los Sres. Jueces que constituyen mayoría absoluta y que una jueza se encontraba en uso de licencia. No se consignan votos singulares discrepantes en el extracto remitido.

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