Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: BUSTINDUY, HECTOR RAMON Y OTRO s/INFRACCION LEY 23.737
Condenan por tenencia de estupefacientes con fines de comercialización a Héctor Ramón Bustinduy y Mercedes Leonor Metrevichi; la Cámara homologó el juicio abreviado y les impuso 4 años de prisión y multa de 45 unidades fijas, manteniendo la prisión domiciliaria y disponiendo el decomiso de efectos y la destrucción de las muestras.
¿Quién es el actor?
Ministerio Público Fiscal (Fiscal General Dr. Carlos Adolfo Schaefer y Fiscalía Dra. Tamara Ahimarà Pourcel).
- Demandado / Imputados: Héctor Ramón Bustinduy (DNI 28.201.232) y Mercedes Leonor Metrevichi (DNI 31.686.157).
- Objeto de la demanda: Aplicación y homologación de un Juicio Abreviado por la pesquisa e imputación del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización (art. 5 inc. c Ley 23.737).
¿Qué se resolvió?
Se declaró formalmente admisible el Juicio Abreviado; se condenó a ambos imputados como autores del delito de “tenencia de estupefacientes con fines de comercialización” a la pena de cuatro (4) años de prisión y multa de cuarenta y cinco (45) unidades fijas (Ley 27.302); se mantuvo la prisión domiciliaria, se ordenó el decomiso de efectos vinculados al hecho, la devolución de efectos personales no sujetos a decomiso y la destrucción por incineración de las muestras de estupefacientes reservadas; se fijaron comunicaciones administrativas y se ordenó practicar el cómputo de penas una vez firme la sentencia.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal cual aparecen en la sentencia):
1) "Examinadas que fueran las presentes actuaciones, estimo que se encuentran cumplidos los requisitos para declarar formalmente admisible la aplicación del instituto del Juicio Abreviado ya que, la solicitud formulada en el marco de la audiencia cuenta con la conformidad de los imputados y de su defensor acerca de la existencia del hecho, sus participaciones y la calificación legal descripta en el Acuerdo."
2) "Todo lo hasta aquí descripto, me permite tener por acreditado el hecho con el grado de certeza exigido para esta etapa procesal, en las circunstancias de tiempo, lugar y modo antes expuestas, dando así también fundamento objetivo del acuerdo celebrado entre las partes y que fueran ratificados ante esta Magistratura."
3) "Por todo lo expuesto, y de la valoración de la prueba precedentemente relacionada, tengo acreditado el hecho tal cual se encuentra relatado y que los hoy imputados han participado en el mismo."
4) "Conforme al principio acusatorio y las garantías convencionales y constitucionales que limitan la jurisdicción penal (arts. 18 y 75 inc. 22 CN; 26 DADDH; 10 y 11 DUDH; 8.1 CADH y 14.1 PIDCP), este Magistrado no puede imponer una sanción superior a la requerida por el órgano acusador (nullum iudicium sine accusatione). Por ello, y atendiendo a las pautas de prevención especial y general según la magnitud del hecho, corresponde homologar la sanción acordada: CUATRO (4) AÑOS DE PRISIÓN, MULTA DEL MÍNIMO LEGAL, ACCESORIAS LEGALES Y COSTAS. (arts. 5 inc. c de la Ley 23.737 y art. 45 del Código Penal)."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia; la decisión es del Juez de Cámara que dictó la sentencia y consta como acuerdo final.
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