MARTINEZ, GERARDO c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (A.N.S.E.S) - UDAI CTES s/REAJUSTES VARIOS
El actor demandó a la ANSES solicitando recalculo y reajuste de su haber jubilatorio por supuesta confiscatoriedad del sistema de movilidad. La Cámara Federal de Apelaciones hizo lugar parcialmente a la apelación de la actora: declaró la inconstitucionalidad del art. 1° de la Ley 27.609, ordenó la aplicación de la movilidad conforme al IPC-INDEC (con comparativo frente a la ley 27.609 y reglas de empalme hasta el Decreto 274/2024) y dispuso abonar diferencias por enero y febrero de 2021; rechazó el recurso de la demandada y declaró también la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018.
¿Quién es el actor?
Martínez Gerardo (beneficiario del régimen previsional).
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), UDAI Corrientes.
- Objeto de la demanda: recalculo del haber jubilatorio, actualización de remuneraciones históricas y movilidad del haber por inconstitucionalidad y confiscatoriedad del sistema de movilidad vigente (Ley 27.609 y otras normas/regulaciones conexas); solicitud de aplicación del IPC-INDEC y otros remedios alternativos (p. ej. doctrina Cortés, Palavecino, Giménez).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente al recurso de apelación de la actora y se rechazó el recurso de la demandada. La Cámara declaró la inconstitucionalidad del art. 1° de la Ley 27.609 y ordenó a ANSES que ajuste por movilidad el haber del actor conforme las pautas fijadas por la Sala (ver considerandos), aplicando comparativamente el IPC-INDEC frente a la pauta de la ley 27.609 y tomando para el empalme el criterio de la Resolución SSS 03/2021 hasta la entrada en vigencia del Decreto 274/2024; además ordenó abonar las diferencias que pudieran surgir entre la movilidad decretada en contexto de emergencia y la que hubiera correspondido aplicar por la Ley 27426 únicamente para enero y febrero de 2021. Declaró de oficio la inconstitucionalidad del art. 3 del decreto 157/2018 y fijó las costas de Alzada a la demandada; diferió regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
“En consecuencia, corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 1° de la Ley 27609.” (considerando 18)
“Para ello estimo adecuado emplear el índice y procedimiento utilizado por la Cámara Federal de Mendoza, Sala A, en la referenciada causa ‘Cortés, Leonardo Evaristo c Anses s/ Reajustes Varios’... Índice de Precios al Consumidor (IPC) publicado por el INDEC, el cual refleja de manera fidedigna la evolución de los precios de la economía y, por consiguiente, la pérdida del valor de la moneda en términos reales. Sin perjuicio de ello, el organismo deberá tomar el que resulte mayor, realizando en una columna el cálculo mediante la fórmula de la 27.609 y en otra, el que arroje la aplicación del IPC.” (considerando 19)
“En consecuencia, corresponde ordenar la aplicación de la fórmula de movilidad antes mencionada, hasta la entrada en vigencia del Decreto 274/2024.” (considerando 19)
“...ordenar abonar al beneficiario las diferencias que pudieran surgir entre la movilidad percibida en virtud de los decretos dictados en el contexto de emergencia económica y la que le hubiera correspondido recibir de haberse aplicado la pauta de movilidad suspendida (Ley 27426), únicamente para los meses de enero y febrero 2021.” (parte dispositiva)
Sobre la inadmisibilidad/parciales de otros agravios y cargas de prueba: el tribunal rechazó múltiples planteos por ser abstractos, no suficientemente articulados o porque correspondía su tratamiento en la etapa de ejecución/ liquidación (p. ej. arts. 9 y 26 Ley 24241, art. 14 Resolución 06/2009). (considerandos 9–17, 24)
- Disidencias: no constan votos en disidencia; el Acuerdo fue suscripto por mayoría absoluta (dos jueces) por licencia de la Sra. Jueza titular.
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