Incidente Nº 10 - IMPUTADO: COLOMER, JOSE NAHUEL s/INCIDENTE DE EXCARCELACION
Incidente de excarcelación por presunta infracción a la Ley 23.737; se pidió excarcelación y, subsidiariamente, prisión domiciliaria. La Cámara Federal de Corrientes rechazó el recurso de apelación y confirmó la denegatoria de excarcelación por existir riesgos procesales (grave imputación, pluralidad de intervinientes, diligencias pendientes y posibilidad de entorpecimiento).
¿Quién es el actor?
Defensa Oficial en representación de José Nahuel Colomer (recurrente).
¿A quién se demanda?
resolución dictada por la Juez del Juzgado Federal de Goya (resolución de fecha 04 de julio de 2026).
- Objeto de la demanda: pedido de excarcelación del imputado y, en subsidio, prisión domiciliaria.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la Defensa Oficial y, en consecuencia, se confirmó la resolución de fecha 04 de julio de 2026 en todo lo que fuera materia de apelación.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
1) "En este punto, resulta menester señalar que, con posterioridad al dictado de la resolución apelada, en fecha 08 de julio de 2026 la magistrada resolvió la situación procesal de José Nahuel Colomer junto con otros imputados, dispuso su procesamiento con prisión preventiva por el delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, agravada por el número de intervinientes, en calidad de coautor, conforme a los arts. 5 inc. 'c' y 11 inc. 'c' de la Ley 23.737 y 45 del Código Penal. Tal circunstancia constituye un elemento procesal sobreviniente que corresponde ponderar al momento de examinar la subsistencia actual de las condiciones que sustentan la medida cautelar."
2) "De 'las circunstancias y naturaleza del hecho' (art. 221 inc. 'b' CPPF) cabe ponderar que, en el allanamiento practicado el 01 de julio de 2026 en el domicilio de Colomer, fueron secuestrados doce envoltorios que arrojaron resultado positivo para cannabis sativa, con un peso total de 16 gramos, un teléfono celular, $53.000 en efectivo y un motovehículo... A ello se suma que la imputación no se circunscribe al hallazgo producido durante el allanamiento, sino que atento a la valoración efectuada al momento de dictarse el procesamiento, también se consideró la investigación desarrollada durante varios meses, en la que se atribuyó a distintos imputados una actuación coordinada y con división de funciones, asignándose a Colomer un rol específico en la comercialización al menudeo y en tareas de vigilancia para alertar sobre la presencia policial."
3) "En razón de lo expuesto, lo dispuesto por la magistrada no resulta arbitrario ni constituye una mera invocación genérica de un peligro procesal, se corresponde con la existencia de elementos objetivos, teniendo cuenta el contexto en que se desarrollaron los hechos y la etapa del proceso en que se encuentra la causa, por lo que, la prisión preventiva que viene cumpliendo el imputado, por el momento, resulta ser la única medida idónea y adecuada para soportar los peligros procesales obrantes en autos y para garantizar los fines del proceso."
- Disidencias: No consta voto en disidencia; el acuerdo fue suscripto por mayoría absoluta (una Jueza de Cámara estaba en uso de licencia).
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