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Incidente Nº 9 - IMPUTADO: AGUIRRE, CAMILO ERNESTO s/INCIDENTE DE EXCARCELACION

La Defensa Oficial apeló la denegatoria de excarcelación y el rechazo del arresto domiciliario para Camilo Ernesto Aguirre en causa por tenencia de estupefacientes con fines de comercialización. La Cámara Federal de Corrientes rechazó el recurso y confirmó la resolución recurrida, por entender que subsisten riesgos de fuga y de entorpecimiento de la investigación que no son neutralizados por las medidas alternativas propuestas.

Interes superior del nino Prision preventiva Excarcelacion Arresto domiciliario Riesgo de fuga Entorpecimiento de la investigacion Fundamentacion judicial Tenencia de estupefacientes con fines de comercializacion Prueba tecnologica Camara federal de corrientes


¿Quién es el actor?

Defensa Oficial en representación del imputado Camilo Ernesto Aguirre.
- Demandado/procesado: Camilo Ernesto Aguirre (imputado).
- Objeto de la demanda: se solicitó la nulidad o revocación de la resolución que rechazó la excarcelación y las medidas de morigeración (arresto/prisión domiciliaria) en el marco de causa por tenencia de estupefacientes con fines de comercialización agravada.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la Defensa Oficial y se confirmó la resolución recurrida en cuanto fue materia de impugnación.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "En consecuencia, los agravios introducidos no logran demostrar la invalidez de la resolución recurrida ni justifican, a la luz de las circunstancias actualmente existentes, la concesión de la excarcelación o la sustitución de la medida cautelar por las alternativas propuestas, por lo que corresponde rechazar el recurso de apelación interpuesto por la Defensa Oficial y confirmar la resolución recurrida en cuanto fue materia de impugnación." "En tales condiciones, aun cuando el avance de determinadas diligencias impide reproducir sin más el panorama existente en junio, tampoco se advierte una modificación sustancial que permita tener por neutralizado el riesgo de entorpecimiento oportunamente considerado. Ello no se sustenta en una afirmación genérica acerca del carácter complejo de la investigación, sino en las particularidades de la intervención provisoriamente atribuida al imputado, vinculada con una dinámica de actuación coordinada y con comunicaciones mantenidas con otros investigados, y en la comprobación de que la prueba tecnológica dirigida precisamente a profundizar el conocimiento de esas vinculaciones no había logrado ser completada..." "Así, los elementos sobrevinientes permiten tener por acreditada una afección respiratoria que requiere seguimiento y tratamiento, pero no demuestran que el cuadro resulte incompatible con el efectivo encierro ni que la asistencia médicamente indicada no pueda ser brindada mediante los recursos sanitarios disponibles... Por consiguiente, aun valorada la situación sanitaria en forma integral y conforme a las circunstancias actualmente conocidas, no se encuentra acreditado que el estado de salud del imputado impida transitar la prisión preventiva bajo efectivo encierro..."
- Disidencias relevantes: no se documentan votos en disidencia en el bloque dispositivo; el Acuerdo fue suscripto por la mayoría de los Sres. Jueces de Cámara (firmaron Ceroleni y Gonzalez), por hallarse una jueza en uso de licencia.

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