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Incidente Nº 7 - IMPUTADO: GOMEZ, SELVA ANTONELLA s/INCIDENTE DE EXCARCELACION

La defensa de Selva Antonella Gómez interpuso recurso de apelación contra la resolución que rechazó su excarcelación y mantuvo la prisión preventiva domiciliaria por una causa de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización. La Cámara Federal de Corrientes hizo lugar al recurso, revocó la decisión recurrida y concedió la excarcelación imponiendo a la jueza a quo la adopción de medidas de seguridad conforme al art. 210 del CPPF y la intervención de organismos de niñez.

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¿Quién es el actor?

Defensa de Selva Antonella Gómez.
- Demandado / resolución recurrida: Resolución de la jueza a quo que rechazó la excarcelación y mantuvo la prisión preventiva domiciliaria.
- Objeto de la demanda: Pedido de excarcelación/excepción de la prisión preventiva domiciliaria impuesta en la causa por presunta tenencia de estupefacientes con fines de comercialización (art. 5, inc. c, ley 23.737, agravada por art. 11 incs. a y e).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por la defensa, se revocó la resolución recurrida y se concedió la excarcelación de Selva Antonella Gómez, quedando a cargo de la jueza a quo establecer y hacer efectivas las medidas de seguridad que estime pertinentes conforme a las alternativas previstas en el art. 210 del CPPF; además se mantuvo la intervención de la Dirección Provincial de la Niñez y Adolescencia y/o de organismos especializados para realizar evaluaciones periódicas sobre los menores y el entorno familiar.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, lenguaje original del tribunal): "Desde esa perspectiva, este Tribunal advierte que las circunstancias tenidas en consideración al resolver anteriormente idéntico pedido, se han modificado de manera sustancial en un aspecto particularmente relevante. En efecto, al tiempo de aquel pronunciamiento Gómez se encontraba embarazada, mientras que actualmente ha dado a luz a su hija, quien cuenta con aproximadamente un mes de vida. No se trata, por tanto, de reiterar una circunstancia personal ya ponderada, sino de valorar una realidad fáctica nueva: la existencia de una niña recién nacida que, por las características propias de esa etapa de desarrollo, requiere cuidados permanentes, controles pediátricos frecuentes y disponibilidad inmediata de su referente principal de cuidado. Las constancias de la causa dan cuenta de que la niña debió atravesar una internación por ictericia neonatal y requiere controles y estudios médicos, circunstancias que llevaron al Asesor de Menores a considerar que la modalidad de detención vigente dificulta el normal desenvolvimiento de su atención sanitaria." "Esta valoración debe efectuarse, además, incorporando una adecuada perspectiva de género. Ello no significa que la condición de mujer o de madre determine por sí sola la procedencia de la excarcelación ni que haga desaparecer automáticamente los riesgos procesales anteriormente constatados. Implica, antes bien, examinar de manera concreta el impacto diferenciado que la medida cautelar produce cuando recae sobre una mujer que ejerce de modo principal las tareas de cuidado de una persona recién nacida, evitando que una aplicación formalmente neutra de las reglas cautelares prescinda de las consecuencias reales que la restricción genera en su situación y en la de quienes dependen de ella." "Por tales razones, corresponde hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por la defensa, revocar la resolución recurrida y conceder la excarcelación de Selva Antonella Gómez, quedando a cargo de la jueza a quo, a cuya disposición se encuentra la imputada, establecer y hacer efectivas las medidas de seguridad que estime pertinentes para asegurar su comparecencia y sujeción al proceso, conforme las alternativas previstas en el art. 210 del CPPF."
- Disidencias: El Acuerdo se adoptó por mayoría absoluta; no se consignan votos en disidencia en la parte dispositiva.

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