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RICCI, HECTOR EMIR c/ CAJA DE RETIROS JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL s/AMPARO LEY 16.986

Amparo por bonificación Zona Sur para jubilado de la Policía Federal; el Juzgado Federal de Neuquén hizo lugar y ordenó incorporar y liquidar en el futuro la bonificación de la ley 19.485 calculada sobre la totalidad del haber de pasividad, excluyendo solo el rubro zona desfavorable, sur o equivalente.

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¿Quién es el actor?

RICCI HECTOR EMIR.
- Demandada: CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICÍA FEDERAL.
- Objeto de la demanda: Incorporación y liquidación, para el futuro, de la bonificación prevista por el art. 1 de la ley 19.485 ("bonificación zona austral/sur") al haber de retiro del actor y que se calcule sobre la totalidad del haber de pasividad; solicitó además que se liquiden las diferencias desde el inicio de la acción.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la excepción de prescripción y se hizo lugar a la acción de amparo, ordenando a la Caja que, dentro de los veinte (20) días de quedar firme la sentencia, incorpore y liquide para el futuro en el haber de retiro la bonificación creada por el art. 1 de la ley 19.485, calculada sobre la totalidad del haber de pasividad excluyendo, en su caso, el rubro "zona desfavorable, sur o equivalente". Se condenó en costas a la demandada y se regularon honorarios (Dr. Juan Cristóbal Inaudí: $2.084.400). Además, se intimó a abonar la tasa judicial de $4.700.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): 1) "El art. 1 de la ley 19.485 preveía, hasta su modificación por el art. 15 del Decreto 1472/2008... la aplicación de un coeficiente de bonificación... para las jubilaciones y pensiones ... a beneficiarios radicados en las mismas." 2) "De modo que desde la entrada en vigencia de la ley 19.485, los jubilados de las fuerzas de seguridad así como los de cualquier régimen especial, tienen derecho a la bonificación creada para promocionar el crecimiento geográfico poblacional de la zona sur." 3) "La nueva redacción de la norma eliminó, tal vez para evitar equívocos, toda referencia al organismo deudor, estableciendo lisa y llanamente el derecho de todo beneficiario de una prestación previsional de jurisdicción nacional a percibir la bonificación, siempre que resida en la zona delimitada." 4) Sobre el cálculo: "el adicional previsto en la Ley 19.485 deberá liquidarse sobre la totalidad del haber de pasividad, excluyendo únicamente, en caso de encontrarse comprendido en la liquidación, el rubro 'zona desfavorable', 'zona sur' o su equivalente." 5) Sobre efectos temporales: "Corresponde adoptar [la] solución [de proyectar los efectos] únicamente hacia el futuro, pues admitir el pago de sumas devengadas con anterioridad importaría... reconocer el cobro de acreencias por la vía del amparo, supuesto cuya admisibilidad fue descartada por la Alzada..."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia en el bloque resolutivo; la decisión que se expresa en la parte resolutiva es la que prevalece.

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