IMPUTADO: LOPEZ, GABRIEL FERNANDO Y OTROS s/INFRACCION LEY 23.737
La Defensa Oficial apeló el procesamiento sin prisión preventiva por tenencia simple de estupefacientes de cuatro imputados. La Cámara Federal de Corrientes rechazó la apelación y confirmó el auto que dispuso el procesamiento, por considerar que los elementos de prueba y las circunstancias del procedimiento permiten sostener, en este estadio, el conocimiento y la disponibilidad de las sustancias.
- Actor (quién impugna): Defensa Oficial en representación de Jean Gabriel Acevedo, Carlos Agustín Barreto, Lautaro Matías Barreto y Miriam Evelyn Pelozo Casco (apelantes).
- Demandado (a quién se impugna): Auto Interlocutorio N°1530 dictado por el Juzgado Federal N°1 de Goya, Corrientes.
- Objeto del reclamo: Se apeló el procesamiento, sin prisión preventiva, por considerarlo improcedente por nulidad del procedimiento (requisa sin orden judicial), falta de participación o conocimiento de algunos ocupantes respecto de la cocaína encontrada y pedido de cambio de calificación para la Sra. Pelozo Casco (aplicar art.14, segundo párrafo de la Ley 23.737 o el precedente "Arriola").
¿Qué se resolvió?
La Cámara rechazó el recurso de apelación y confirmó el Auto Interlocutorio N°1530, que procesó sin prisión preventiva a Miriam Evelyn Pelozo Casco, Jean Gabriel Acevedo, Carlos Agustín Barreto y Lautaro Matías Barreto como prima facie autores del delito de tenencia simple de estupefacientes (art.14, primer párrafo, Ley 23.737).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"En efecto, el procedimiento no se originó únicamente en una impresión subjetiva de los agentes ni en el nerviosismo posterior de alguno de los ocupantes, sino en circunstancias previas advertidas durante las tareas de prevención que realizaban en la vía pública."
"Estas circunstancias, valoradas conjuntamente, resultaban objetivamente aptas para presumir la posible comisión de un delito y justificaban la intervención policial en los términos de los arts. 184, inc. 5°, y 230 bis del CPPN. A ello se suma que el envoltorio con sustancia blanca fue observado en la guantera abierta, mientras que la sustancia vegetal fue entregada por la Sra. Pelozo Casco. Por lo tanto, no se advierte que el procedimiento hubiera tenido carácter arbitrario ni que se hubiera sustentado exclusivamente en el resultado obtenido, razón por la cual corresponde rechazar la nulidad solicitada."
"La determinación definitiva de la intervención que correspondió a cada uno podrá profundizarse durante el avance de la investigación y, eventualmente, en la etapa de debate. Debe recordarse que el procesamiento exige un juicio provisional de probabilidad y no certeza definitiva acerca de la responsabilidad penal."
"Si bien al momento del procedimiento manifestó que la sustancia estaba destinada a su consumo, esa afirmación no resulta suficiente, por sí sola, para tener por configurado el destino inequívoco exigido por el art. 14, segundo párrafo, de la Ley 23.737... la cantidad secuestrada, su concentración y las circunstancias en las que fue hallada —en el contexto de un procedimiento en el cual también se incautaron 66,34 gramos de cocaína dentro del mismo vehículo— impiden afirmar, en este estado del proceso, que la marihuana estuviera destinada inequívocamente al consumo personal."
- Disidencias: No consta voto en disidencia en el acuerdo final; la resolución fue adoptada por mayoría absoluta.
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