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MUCHNIK DANIEL JACOBO Y OTROS c/ MINISTERIO DE DEFENSA - EMGE s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

El actor promovió demanda para obtener el reconocimiento como Veteranos de Malvinas y la pensión honorífica prevista por las leyes 23.848, 24.343, 24.652 y 24.892. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de grado que rechazó la demanda por falta de acreditación de los requisitos de temporalidad, geografía y de haber entrado efectivamente en combate, e impuso costas de alzada y reguló honorarios por $521.100.

Costas Honorarios Prueba Seguridad social Carga dinamica de la prueba Veteranos de malvinas Pension honorifica Ley 23.848 Ley 24.892 Reconocimiento administrativo/juridico

Actor: Muchnik Daniel Jacobo y otros. Demandado: Ministerio de Defensa
- EMGE (Ejército)
- Personal militar y civil de las FFAA y de seguridad. Objeto de la demanda: Reconocimiento de la condición de "Veteranos de Malvinas" en su carácter de ex combatientes y obtención de la pensión honorífica prevista por la Ley 23.848 (y normas correlativas, incl. Ley 24.892), por los servicios prestados durante el conflicto de 1982.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia apelada que rechazó la demanda por no haberse acreditado los requisitos exigidos por la ley para ser considerado veterano de guerra; además impuso las costas de alzada por su orden y reguló honorarios por la suma de $521.100 (5 UMA). Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
- "El art 1º de la ley 23.848 establece lo siguiente: 'Otorgase una pensión de guerra, cuyo monto será equivalente al cien por ciento (100%) de la remuneración mensual, integrada por los rubros “sueldo y regas” que percibe el grado de cabo. del Ejército Argentino a los ex soldados conscriptos de las fuerzas armadas que hayan estado destinados en el teatro de Operaciones Malvinas (TOM) o entrando efectivamente en combate en el área del Teatro de Operaciones del Atlántico Sur (TOAS), y a los civiles que se encontraron cumpliendo funciones de servicio y/o apoyo en los lugares antes mencionados, entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982, debidamente certificado según lo establecido en el decreto 2634/90…'"
- "De tal modo, puede afirmarse que la ley establece la concurrencia de un triple orden de requisitos: el temporal (que se extiende entre el 2 de abril y el 14 de junio), el geográfico (denominado TOM o TOAS) y el de acción, que reclama haber 'entrado efectivamente en combate' (art. 1º de la ley 24.892)'; Específicamente también sostuvo el Alto Tribunal que '.. la tarea del controlador aéreo, en las condiciones de “acción”, que caracterizaron el desenvolvimiento del suboficial retirado Gerez, no difiere en demasía de aquella desplegada por quién actuó en el espacio delimitado. La colaboración directa, activa y determinante de aquel con los combatientes asignados al operativo bélico debe ser efectivamente ponderada…'"
- "En este sentido, la orfandad probatoria existente en autos -referida puntualmente a la verificación de la 'efectiva participacion en acciones bélicas'
- impide formar la convicción del juez, toda vez que no se corrobora diligencia alguna tendiente a llevar certidumbre de la verdad del hecho invocado. ... El juez está impedido de acordar virtualidad a prueba no ofrecida, o invocada pero no producida." Disidencia: No surge voto en disidencia; el Dr. Walter F. Carnota adhiere al voto de la Dra. Dorado y el Dr. Juan A. Fantini Albarenque quedó excusado.

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