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MARTINEZ CESAR Y OTROS c/ SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

La demanda impugnó el decreto 586/19 y la Resolución 607/19 por reducir el Suplemento por Antigüedad de Servicios del 2% al 0,5% y reclamar la liquidación al 2% con retroactividad desde septiembre de 2019. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de grado que rechazó la demanda, entendiendo que las decisiones de política salarial del Poder Ejecutivo son revisables sólo en presencia de lesión de derechos supralegales y que la nueva estructura salarial produjo una mejora en los haberes.

Costas Honorarios Revision judicial Suplemento por antiguedad de servicios Politica salarial Camara federal de la seguridad social Devolucion de haberes Decreto 586/19 Resolucion 607/19 Derecho adquirido.


¿Quién es el actor?

MARTINEZ CESAR Y OTROS.

¿A quién se demanda?

SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL (por las normas dictadas por el Poder Ejecutivo y Ministerio de Justicia y DDHH).
- Objeto de la demanda: Impugnar el decreto 586/19 y la Resolución Ministerial 607/19 que modificaron la forma de liquidación del Suplemento por Antigüedad de Servicios (S.A.S.), reduciendo el coeficiente del 2% al 0,5% del haber mensual; se pidió que se condene a liquidar el suplemento al 2% por año con retroactividad desde septiembre de 2019, más intereses y costas.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia apelada que rechazó la demanda; se impusieron costas de Alzada por su orden y se regularon honorarios de la representación letrada de la parte actora en 5 UMA (equivalentes a $521.100), con IVA si corresponde.
- Fundamentos principales (textos transcritos de la sentencia): "Por medio del art. 7 de la [Resolución N° 607/19] se creó el suplemento general por 'Antigüedad de Servicios (S.A.S.)', con carácter remunerativo y no bonificable, equivalente al 0.5% del Haber Mensual que corresponda de conformidad con el artículo 1° de la citada Resolución." "las decisiones de política salarial, adoptadas sobre la base de criterios de oportunidad, mérito o conveniencia tenidos en cuenta al momento de su dictado, no son susceptibles de revisión judicial, y sólo corresponde a los jueces controlar la legitimidad del obrar de las autoridades administrativas, sin que esté facultado para sustituirse a ellos en la valoración de circunstancias ajenas al campo de lo jurídico'." (cita doctrina en causa "Barrientos, Simeón", sent. del 23/9/03) "Debemos señalar que, si bien no se escapa que las decisiones en política salarial de las fuerzas armadas y de seguridad son resorte exclusivo del poder legislativo y/o ejecutivo, ello no es óbice para ingresar en el análisis de la misma cuando pueda verse lesionado algún derecho supralegal amparado por la carta magna. Para ello es medular establecer si esta modificación normativa ha ocasionado una injustificada reducción en los haberes de los actores." "Teniendo en cuenta que el actor pudo verse persuadido del éxito de su pretensión al momento de promover la demanda, corresponde imponer las costas por su orden (Art. 68 CPCCN segundo párrafo)."
- Disidencias: No consta voto en disidencia en la parte dispositiva final; la decisión que resuelve el acuerdo es la transcripta y prevalece sobre propuestas individuales.

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