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NIGRO MIGUEL ANGEL c/ CAJA DE RETIROS JUBILAC.Y PENS.DE LA POLICIA FEDERAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Reclamó un jubilado la inclusión del suplemento trabajos extraordinarios previsto en el art. 108 inc. h) del decreto “S” N.º 4639/73 en su haber de retiro y los retroactivos correspondientes. El Juzgado hizo lugar a la demanda, ordenó incorporar el suplemento al haber jubilatorio, liquidar retroactivos e intereses e impuso las costas a la Caja demandada.

Intereses Costas Prescripcion Seguridad social Liquidacion definitiva Retroactivos Trabajos extraordinarios Caja de retiros pfa Inclusion en haber jubilatorio Decreto s 4639/73


¿Quién es el actor?

NIGRO MIGUEL ÁNGEL.

¿A quién se demanda?

Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal.
- Objeto de la demanda: Inclusión en el haber jubilatorio del suplemento denominado "trabajos extraordinarios" regulado por el art. 108 inc. h) del decreto “S” N.º 4639/73, y liquidación de retroactivos e intereses.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda y se ordenó a la Caja la incorporación del referido suplemento en los haberes de la parte actora con los alcances establecidos por la sentencia, ordenando además la liquidación de los retroactivos e intereses; se impusieron las costas a la demandada y se diferenció la regulación de honorarios para la liquidación definitiva.
- Fundamentos principales (textos transcritos del fallo): "2.
- El mencionado suplemento es definido como una 'bonificación transitoria, individual, selectiva y excepcional, no forma parte del haber mensual, no se le efectuarán aportes jubilatorios'; señalándose que se abonan como contraprestación por las actividades que se realizan fuera de las determinadas para el subcuadro y especialidad, o más allá del tiempo normal de servicios. Asimismo, por Resolución SIDE 872/86, se dispuso otorgar dicha bonificación a los agentes que realicen actividades que correspondan a otro subcuadro de mayor jerarquía escalafonaria
- salvo que perciban la bonificación por “mayor responsabilidad o especialización-, o que excedan las 35 horas semanales. La Corte Suprema de Justicia se la Nación se expidió en circunstancias análogas, señalando el alcance de la norma en análisis. Así en autos 'Midón, Osvaldo Luis y otros c/ caja de retiros jubilaciones y pensiones de la PFA s/ personal militar y civil de las FFAA y de Seg.' fallado con fecha 19/8/04, con remisión al dictamen de la Procuración General, reconoció el derecho de inclusión del citado suplemento dentro del concepto haber, y se sostuvo que para que el suplemento deba ser tomado en cuenta para calcular el haber jubilatorio, se requiere, por un lado, que la norma de creación lo haya otorgado a todo el personal en actividad, sin ser necesario cumplir con ninguna circunstancia específica para su otorgamiento, se accede a ella por la sola condición de pertenecer a la institución y por otro, en el caso en que de la norma no surja su carácter general, en la medida que se demuestre de un modo inequívoco que la totalidad del personal en actividad de un mismo grado o de todos los grados lo percibe y que importe una ruptura de la razonable proporcionalidad que debe existir entre el sueldo en actividad y el haber de retiro.' '3.
- Con relación al planteo de prescripción, corresponde su admisión con relación a los créditos originados con anterioridad a los dos años previos a la interposición del reclamo administrativo o demanda en su caso, salvo que no hubiera transcurrido dicho plazo desde el dictado del decreto en cuestión (Conf. art. 2 de la ley 23.627; y, CFSS, Sala I, in re “MUSTO RUBEN NICOLAS c/CRJPPFA”, sent. del 20/05/99; Sala II, in re “ALI MANUEL ROBERTO c/CRJPPFA”, sent. del 25/10/99; y, Sala III, in re “LAVALLE CARMELO JOSE c/CRJPPFA”, sent. del 16/12/99).' '4.
- A las sumas adeudadas deberán adicionarse intereses, que se calcularán conforme a la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. Art, 10 Decreto 941/91, CSJN L.44.XXIV “López, Antonio c/ Explotación Pesquera de la Patagonia S.A., sent. Del 10/6/92 y Fallos: 303:1769; 311:1644, desde que cada suma fue debida y hasta el momento de su efectivo pago.'
- Disidencias: No existen votos en disidencia en el texto analizado; la resolución es dictada por la jueza interviniente como sentencia definitiva.

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