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PARISI LILIANA NOEMI c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a ANSeS solicitando el reajuste de su pensión y la declaración de inconstitucionalidad de las leyes de movilidad (27.426, 27.541 y 27.609). El Juzgado Federal Nº6 admitió parcialmente la demanda: ordenó recalcular y liquidar el haber que correspondía conforme la ley 27.426 para enero y febrero de 2021, tomar febrero de 2021 como base para aplicar la ley 27.609 en marzo de 2021 y abonar las diferencias con intereses; además hizo lugar a la excepción de prescripción y condenó en costas a ANSeS.

Intereses Seguridad social Retroactivos Exencion impuesto a las ganancias Movilidad previsional Ley 27.609 Anses. Ley 27.541 Ley 27.426 Prescripcion administrativa (art. 82 ley 18.037)


¿Quién es el actor?

PARISI LILIANA NOEMI (beneficiaria de pensión n.º 15597708850 y beneficiaria derivada del causante SCARCIA ROQUE, beneficio n.º 15045675200).

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reajuste del haber previsional; declaración de inconstitucionalidad del art. 2 de la Ley 27.426, art. 55 de la Ley 27.541 y de la Ley 27.609, y demás decretos y actos que modificaron las pautas de movilidad; pago de retroactivos y liquidación conforme pautas previas.
- Qué se resolvió (decisión del tribunal): Se admitió parcialmente la demanda. ANSeS debe, en 120 días, ajustar el beneficio de la actora liquidando el haber que hubiera correspondido según la ley 27.426 para enero y febrero de 2021, tomar febrero de 2021 como base para adicionar el índice previsto en la ley 27.609 en marzo de 2021 y abonar las diferencias generadas desde los dos años previos al reclamo administrativo con más los intereses correspondientes. Se hizo lugar a la excepción de prescripción en los términos del art. 82 de la ley 18.037. Se impusieron las costas a la demandada. Se difirió la regulación de honorarios para la liquidación definitiva.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos literalmente del fallo): 1) "Sentado ello, habiendo finalizado el 31/12/2020 la emergencia y suspensión de la movilidad dispuestas por la ley 27.541, entiendo que debe liquidarse a la actora el haber que hubiera correspondido de acuerdo con la ley 27.426 en los mensuales enero y febrero de 2021 y tomarse este último como base para adicionar el índice previsto en la ley 27.609 en marzo de 2021. Asimismo, se calcularán y abonarán las diferencias entre los montos percibidos y los resultantes de aplicar dichas pautas." 2) "A sumas generadas se aplicarán intereses que se calcularán desde que cada suma fue debida y hasta su efectivo pago, conforme a la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. CSJN 'Spitale, Josefa Elida' en Fallos 327:3721, criterio posteriormente ratificado en autos 'Cahais Rubén Osvaldo', sentencia del 18/04/2017, Fallos 340:483 y adoptado actualmente por las tres Salas del fuero)." 3) "Con respecto al impuesto a las ganancias, dado que subsiste la omisión del Congreso de la Nación señalada por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso 'García María Isabel c/AFIP s/acción meramente declarativa de inconstitucionalidad' (sentencia del 26.MAR.2019; v. considerandos 20, 23 y 24 y punto II de la parte dispositiva del fallo), estimo que debe estarse al criterio sustentado por el Alto Tribunal de la Nación en dicho precedente, ratificado recientemente en la causa 'García Blanco Esteban c/ANSeS s/reajustes varios' (sent. del 6.MAY.2021), y declarar exentas de dicha retención a las retroactividades que surjan en favor de la parte actora."
- Disidencias/relevantes en minoría: No constan votos en disidencia en el dispositivo; la sentencia analiza precedentes y criterios de distintas Salas y de la CSJN pero resuelve conforme al bloque dispositivofinal.

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