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NAVARRO ERNESTO ALBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor demandó a ANSeS pidiendo el recálculo y reajuste de su haber jubilatorio y el pago de retroactividades con intereses. El Juzgado Federal hizo lugar a la demanda, ordenó redeterminar y reajustar el haber inicial conforme a las pautas fijadas en el fallo y condenó a ANSeS al pago de las diferencias desde el 30/06/2015, declarando además la inconstitucionalidad del art. 9 de la ley 24.463 en caso de que su aplicación provoque una merma superior al 15%.

Intereses Anses Retroactivos Reajuste jubilatorio Pbu Isbic Movilidad previsional Topes maximos Ley 24.241 Inconstitucionalidad art. 9 ley 24.463

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: NAVARRO ERNESTO ALBERTO. Demandado: A.N.Se.S. (Administración Nacional de la Seguridad Social). Objeto: Reajuste y recálculo del haber jubilatorio inicial obtenido bajo la ley 24.241 por supuesta incorrecta actualización de remuneraciones computadas; aplicación de pautas de movilidad; y pago de las sumas retroactivas correspondientes con sus intereses. También se impugnan topes máximos y se solicitan declaraciones de inconstitucionalidad de normas aplicables. Decisión: Se hizo lugar a la demanda; se ordenó a ANSeS que redetermine el haber inicial y lo reajuste según las pautas establecidas en los considerandos del fallo; y que abone las diferencias retroactivas generadas con más sus intereses desde la fecha de adquisición del derecho (30/06/2015) en el plazo previsto por el art. 22 de la ley 24.463 (modif. ley 26.153). Asimismo, declaró la inconstitucionalidad del art. 9 de la ley 24.463 para el caso de que su aplicación provocara una merma superior al 15% respecto de los haberes calculados conforme a la sentencia. Costas a la demandada vencida; regulación de honorarios diferida a la liquidación definitiva.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales del tribunal): "La cuestión a resolver se centra en determinar si la aplicación del método previsto por la referida ley y sus reglamentaciones ha asegurado, en el caso, la vigencia de las garantías contempladas por el art. 14 bis de la Constitución Nacional y en consecuencia, si procede o no la recomposición del haber previsional en los términos solicitados." Sobre la actualización de la Prestación Básica Universal: "estimo adecuado aplicar la referida doctrina y ordenar la actualización de la PBU de acuerdo con el índice considerado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el citado fallo 'Badaro'... En el supuesto en que dicho porcentaje supere el 15% corresponderá abonar la PBU reajustada al acreditarse la confiscatoriedad requerida." Respecto a remuneraciones computables y topes: "corresponde declarar inaplicables la Res. 56/18 y el decreto 807/16 en su caso, y disponer la aplicación del mismo índice previsto en las mencionadas resoluciones nº 918/94, 63/94 y 140/95 (ISBIC) hasta el 28/02/2009; a partir del 01/03/2009 se aplicarán las pautas de actualización establecidas en el art. 2º de la ley 26.417..." Sobre movilidad y efectos de la emergencia: "debe liquidarse a la actora el haber que hubiera correspondido de acuerdo con la ley 27.426 en los mensuales enero y febrero de 2021 y tomarse este último como base para adicionar el índice previsto en la ley 27.609 en marzo de 2021. Asimismo, se calcularán y abonarán las diferencias entre los montos percibidos y los resultantes de aplicar dichas pautas." Sobre inconstitucionalidad de topes: "Por ello, y por razones de economía procesal, corresponde declarar la inconstitucionalidad del artículo 9 inciso 3° de la ley 24.463 para el supuesto en que en la etapa de liquidación se acredite una disminución en el haber recalculado conforme a las pautas que se ordenan en la presente, que resulte confiscatoria..." Intereses y forma de pago: "A las diferencias generadas a favor de la parte demandante, se aplicarán intereses ... conforme a la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina... Las sumas adeudadas deberán abonarse al actor sin deducción alguna..."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia en el acto resolutorio; la parte resolutiva que antecede expresa la decisión del tribunal.

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