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BERESOVSKY ESTER MONICA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a ANSeS solicitando el reajuste de su prestación previsional y la recomposición de la Prestación Básica Universal. El Juzgado Federal de la Seguridad Social hizo lugar parcialmente: ordenó la reliquidación de la PBU conforme a las pautas del fallo y el pago de diferencias desde el 22/03/2023, rechazando prescripción e inconstitucionalidades planteadas.

Intereses Seguridad social Anses Reliquidacion Prestacion basica universal Pbu Indice badaro Ley 24.241 Prescripcion art. 82 l.18.037 Confiscatoriedad >15%

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Beresovsky Ester Mónica (parte actora). Demandado: A.N.Se.S. (Administración Nacional de la Seguridad Social). Objeto: Reajuste y recálculo del haber previsional obtenido bajo la ley 24.241, incluyendo el recálculo del haber inicial por remuneraciones computadas, la aplicación de pautas de movilidad y el pago de retroactivos; impugnación de topes y planteos de inconstitucionalidad de normas que afectarían la integralidad proporcionalidad del haber; en particular la actualización de la Prestación Básica Universal (PBU). Decisión: Se hizo lugar parcialmente a la demanda: se ordenó a ANSeS la reliquidación de la PBU del beneficio de la actora conforme a las pautas señaladas en los considerandos y el pago, si correspondiera, de las diferencias con sus intereses desde la fecha de adquisición del derecho, 22/03/2023, en el plazo del art. 22 de la ley 24.463 (mod. ley 26.153). Se desestimó la excepción de prescripción opuesta por ANSeS y se rechazó la excepción de inhabilidad de instancia. Se desestimaron los restantes planteos de inconstitucionalidad. Costas en el orden causado. Regulación de honorarios diferida para la liquidación definitiva.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los 2-3 párrafos más relevantes, en lenguaje original del tribunal): 1) "En virtud de lo anterior, a fin de evitar un dispendio jurisdiccional, estimo adecuado aplicar la referida doctrina y ordenar la actualización de la PBU de acuerdo con el índice considerado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el citado fallo 'Badaro'; posteriormente se estará a los incrementos dispuestos por la ley 26.198, dtos 1346/07 y 279/08 y a los previstos por la ley 26.417 y modificatorias, según corresponda, hasta la fecha de adquisición del derecho." 2) "Luego, se determinará qué incidencia porcentual tiene la eventual merma de la PBU en el haber inicial total, y para ello: 1) se calculará la diferencia entre PBU ACTUALIZADA conforme a lo dispuesto precedentemente y la PBU ORIGINARIA; 2) se dividirá ese valor por el HABER INICIAL TOTAL; 3) se multiplicará el resultado por 100 a fin de obtener el porcentaje correspondiente. En el supuesto en que dicho porcentaje supere el 15% corresponderá abonar la PBU reajustada al acreditarse la confiscatoriedad requerida (conf. 'Actis Caporale, Loredano Luis Adolfo C/INPS
- ...' sent. del 19.AGO.1999)." 3) "A las diferencias generadas a favor de la parte demandante, se aplicarán intereses que se calcularán desde que cada suma fue debida y hasta su efectivo pago, conforme a la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. CSJN 'Spitale, Josefa Elida' en Fallos 327:3721, criterio posteriormente ratificado en autos 'Cahais Rubén Osvaldo', sentencia del 18/04/2017, Fallos 340:483 y adoptado actualmente por las tres Salas del fuero)."
- Disidencias: No se informan votos en disidencia en el documento; la parte resolutiva final es dictada por la Jueza Federal Subrogante Valeria A. Bertolini y constituye la decisión.

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