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SOTELO ENRIQUE OMAR c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor demandó a ANSES solicitando el recálculo y actualización de su prestación previsional y el pago de las diferencias retroactivas. El Juzgado Federal hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenó la reliquidación del beneficio según las pautas fijadas, dispuso pago de las diferencias con intereses desde el 02/12/2023 y declaró la inconstitucionalidad del art. 9 de la ley 24.463 si su aplicación generara una merma superior al 15%.

Intereses Anses Exencion impuesto a las ganancias Reajustes Pbu Movilidad previsional Ley 27.426 Inconstitucionalidad art. 9 ley 24.463 Liquidacion definitiva. Prescripcion art. 82 ley 18.037

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: SOTELO ENRIQUE OMAR. Demandado: A.N.Se.S. (Administración Nacional de la Seguridad Social). Objeto: Reajuste y recálculo del haber previsional (ley 24.241/27.426), corrección de remuneraciones computadas, aplicación de pautas de movilidad y pago de sumas retroactivas con intereses; impugnación de topes y planteos de inconstitucionalidad. Decisión: Se hizo lugar parcialmente a la demanda y se ordenó a ANSeS que reliquide el beneficio conforme a las pautas establecidas en el fallo y abone, en su caso, las diferencias que surjan a favor del actor con más sus intereses desde el 02/12/2023 (dos años previos al reclamo administrativo). Se hizo lugar a la excepción de prescripción en los términos del art. 82 ley 18.037. Se declaró la inconstitucionalidad del art. 9 de la ley 24.463 para el caso de que su aplicación provocara una merma superior al 15% respecto de los haberes del actor. Costas a la demandada. Regulación de honorarios diferida para la liquidación definitiva.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo): 1) "En virtud de lo anterior, a fin de evitar un dispendio jurisdiccional, estimo adecuado aplicar la referida doctrina y ordenar la actualización de la PBU de acuerdo con el índice considerado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el citado fallo 'Badaro'; posteriormente se estará a los incrementos dispuestos por la ley 26.198, dtos 1346/07 y 279/08 y a los previstos por la ley 26.417 y modificatorias, según corresponda, hasta la fecha de adquisición del derecho. Luego, se determinará qué incidencia porcentual tiene la eventual merma de la PBU en el haber inicial total, y para ello: 1) se calculará la diferencia entre PBU ACTUALIZADA conforme a lo dispuesto precedentemente y la PBU ORIGINARIA; 2) se dividirá ese valor por el HABER INICIAL TOTAL; 3) se multiplicará el resultado por 100 a fin de obtener el porcentaje correspondiente. En el supuesto en que dicho porcentaje supere el 15% corresponderá abonar la PBU reajustada al acreditarse la confiscatoriedad requerida (conf. 'Actis Caporale, Loredano Luis Adolfo C/INPS
- ...' sent. del 19.AGO.1999)." 2) "La suspensión de la movilidad establecida por la ley 27.541 y la aplicación de los incrementos dispuestos mediante los distintos decretos durante la vigencia de la emergencia decretada, no puede expandir sus efectos en forma permanente hacia el futuro. (...) entiendo que debe liquidarse a la actora el haber que hubiera correspondido de acuerdo con la ley 27.426 en los mensuales enero y febrero de 2021 y tomarse este último como base para adicionar el índice previsto en la ley 27.609 en marzo de 2021. Asimismo, se calcularán y abonarán las diferencias entre los montos percibidos y los resultantes de aplicar dichas pautas." 3) "Por ello, y por razones de economía procesal, corresponde declarar la inconstitucionalidad del artículo 9 inciso 3° de la ley 24.463 para el supuesto en que en la etapa de liquidación se acredite una disminución en el haber recalculado conforme a las pautas que se ordenan en la presente, que resulte confiscatoria, teniendo para ello en cuenta para ello la pauta de confiscatoriedad contemplada por la CSJN in re 'Actis Caporale...'." 4) "A las diferencias que eventualmente surjan a favor de la parte demandante, se aplicarán intereses que se calcularán desde que cada suma fue debida y hasta su efectivo pago, conforme a la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. CSJN 'Spitale, Josefa Elida' ...)."
- Disidencias: No constan votos en disidencia en la parte dispositiva; la decisión es del Juzgado Federal de la Seguridad Social 6, por la Dra. Valeria A. Bertolini.

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