GARGIULO LUCIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora reclamó el recálculo y reajuste de su haber previsional y pago de retroactivos contra la ANSeS. El Juzgado Federal de la Seguridad Social n.º 6 hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenó redeterminar el haber según las pautas fijadas, abonar las diferencias desde el 14/11/0024 y declaró inconstitucionales, en casos de merma confiscatoria, el art. 26 de la ley 24.241 y el art. 9 de la ley 24.463 y el art. 4 de la Res. SSS 3/21.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: GARGIULO LUCIA.
Demandado: A.N.Se.S. (Administración Nacional de la Seguridad Social).
Objeto: Reajuste y recálculo del haber previsional obtenido bajo la ley 24.241 por supuesta incorrecta actualización de remuneraciones computadas; aplicación de pautas de movilidad; pago de sumas retroactivas con intereses; cuestionamiento de topes máximos y declaración de inconstitucionalidad de normas vinculadas.
Decisión: Se hizo lugar parcialmente a la demanda: se ordenó a la ANSeS redeterminar el haber previsional de la actora conforme a las pautas establecidas en los considerandos, y abonar, en su caso, las diferencias que surjan a su favor con más sus intereses desde la fecha de adquisición del derecho (14/11/0024), en el plazo del art. 22 de la ley 24.463 (modif. ley 26.153). Se desestimó la excepción de prescripción opuesta por la demandada. Se declaró la inconstitucionalidad del art. 4 de la Res. SSS 3/21; y se declaró la inconstitucionalidad del art. 26 de la ley 24.241 y del art. 9 de la ley 24.463 para el caso de que su aplicación provoque una merma superior al 15% respecto de los haberes calculados conforme a la sentencia. Se desestimaron los restantes planteos de inconstitucionalidad. Costas a la demandada. Regulación de honorarios diferida para la liquidación definitiva.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
1) Sobre actualización de la PBU y metodología: "En virtud de lo anterior, a fin de evitar un dispendio jurisdiccional, estimo adecuado aplicar la referida doctrina y ordenar la actualización de la PBU de acuerdo con el índice considerado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el citado fallo 'Badaro'; posteriormente se estará a los incrementos dispuestos por la ley 26.198, dtos 1346/07 y 279/08 y a los previstos por la ley 26.417 y modificatorias, según corresponda, hasta la fecha de adquisición del derecho. Luego, se determinará qué incidencia porcentual tiene la eventual merma de la PBU en el haber inicial total, y para ello: 1) se calculará la diferencia entre PBU ACTUALIZADA conforme a lo dispuesto precedentemente y la PBU ORIGINARIA; 2) se dividirá ese valor por el HABER INICIAL TOTAL, reajustado en su caso según lo dispuesto en la presente (compuesto de PBU originaria + PC reajustada + PAP reajustada); 3) se multiplicará el resultado por 100 a fin de obtener el porcentaje correspondiente. En el supuesto en que dicho porcentaje supere el 15% corresponderá abonar la PBU reajustada al acreditarse la confiscatoriedad requerida (conf. 'Actis Caporale, Loredano Luis Adolfo C/INPS
- ...' sent. del 19.AGO.1999)."
2) Sobre inconstitucionalidad de topes y límites reglamentarios: "No obstante, entiendo que respecto de la referida actualización, resulta inconstitucional el tope dispuesto por el art. 4 de la Res. SSS 3/21 -equivalente a la contemplada en la anterior Res. S.S.S. 06/2009 con fundamento en la base máxima imponible a la fecha de cesación de servicios-, ya que importa un exceso reglamentario contrario al espíritu del art. 24 de la ley 24.241, al fijar un límite no previsto en esta norma." y "Por ello, y por razones de economía procesal, corresponde declarar la inconstitucionalidad del artículo 9 inciso 3° de la ley 24.463 para el supuesto en que en la etapa de liquidación se acredite una disminución en el haber recalculado conforme a las pautas que se ordenan en la presente, que resulte confiscatoria, teniendo para ello en cuenta para ello la pauta de confiscatoriedad contemplada por la CSJN in re 'Actis Caporale...' sent. del 19.AGO.1999."
3) Sobre prescripción y retroactivos: "Con respecto al impuesto a las ganancias, dado que subsiste la omisión del Congreso de la Nación señalada por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación ... estimo que debe estarse al criterio sustentado por el Alto Tribunal de la Nación ... y declarar exentas de dicha retención a las retroactividades que surjan en favor de la parte actora." y "Con respecto a la excepción de prescripción, teniendo en cuenta que entre la fecha de acuerdo del beneficio y la de pedido de reajuste no ha transcurrido el plazo de dos años previstos por el art.82 de la ley 18.037, corresponde su rechazo (conf. CSJN 'Alonso, Juan José c/ANSeS s/reajustes varios', 4/9/07)."
4) Parte resolutiva (extracto): "1) Hacer lugar parcialmente a la demanda entablada ... abone en su caso, las diferencias que surjan a su favor, con más sus intereses, desde la fecha de adquisición del derecho, es decir desde el 14/11/0024 ... 2) Desestimar la excepción de prescripción ... 3) Declarar la inconstitucionalidad del art. 4 de la Res. SSS 3/21 ... 4) Declarar la inconstitucionalidad del art. 26 de la ley 24.241 y art. 9 de la ley 24.463, para el caso de que su aplicación provocara una merma superior al 15% ... 6) Costas a la demandada."
- Disidencias: no se registran votos en disidencia en el texto, la decisión es la contenida en la parte resolutiva final.
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