LOPEZ ANTONIO VICTOR c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor promovió demanda contra ANSES para el reajuste y recálculo de su haber jubilatorio por aplicación de pautas de movilidad y actualización de remuneraciones. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenó a ANSES redeterminar el haber desde el 18/10/2024, declaró la inconstitucionalidad de la Res. SSS 3/21 art.4 y condicionó la inaplicabilidad de art.26 ley 24.241 y art.9 ley 24.463 cuando la merma supere el 15%.
¿Quién es el actor?
LOPEZ ANTONIO VICTOR.
¿A quién se demanda?
A.N.Se.S. (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reajuste y recálculo del haber previsional obtenido al amparo de la ley 24.241; actualización de remuneraciones computadas, aplicación de pautas de movilidad y pago de retroactivos con intereses; impugnación de topes y planteos de inconstitucionalidad de normas aplicables.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda. Se ordenó a ANSES redeterminar el haber previsional de la parte actora conforme a las pautas fijadas por el tribunal y abonar, en su caso, las diferencias que surjan con más sus intereses desde la fecha de adquisición del derecho (18/10/2024), en el plazo del art. 22 de la ley 24.463 (modif. por ley 26.153). Se desestimó la excepción de prescripción opuesta por ANSES; se declaró la inconstitucionalidad del art. 4 de la Res. SSS 3/21; y se declaró la inconstitucionalidad del art. 26 de la ley 24.241 y del art. 9 de la ley 24.463 para el caso de que su aplicación provoque una merma superior al 15% respecto de los haberes calculados conforme a lo decidido. Se desestimaron los restantes planteos de inconstitucionalidad. Costas a la demandada. Regulación de honorarios diferida para la liquidación definitiva.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"En tal sentido, sin perjuicio del criterio que mantuve sobre el particular –de actualizar el valor del AMPO/MOPRE según el índice del salario básico de convenio de la industria y la construcción (ISBIC)-, lo cierto es que las tres Salas de la Excma. Cámara del fuero han unificado su posición sobre el punto, adoptando para la actualización de la PBU, el índice contemplado en el fallo de la CSJN “Badaro Adolfo Valentín”, sent. del 26/11/2007... En virtud de lo anterior, a fin de evitar un dispendio jurisdiccional, estimo adecuado aplicar la referida doctrina y ordenar la actualización de la PBU de acuerdo con el índice considerado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el citado fallo “Badaro”; posteriormente se estará a los incrementos dispuestos por la ley 26.198, dtos 1346/07 y 279/08 y a los previstos por la ley 26.417 y modificatorias, según corresponda, hasta la fecha de adquisición del derecho."
"No obstante, entiendo que respecto de la referida actualización, resulta inconstitucional el tope dispuesto por el art. 4 de la Res. SSS 3/21 -equivalente a la contemplada en la anterior Res. S.S.S. 06/2009 con fundamento en la base máxima imponible a la fecha de cesación de servicios-, ya que importa un exceso reglamentario contrario al espíritu del art. 24 de la ley 24.241, al fijar un límite no previsto en esta norma."
"Por ende, deberá redeterminarse en este aspecto el haber, en el supuesto en que se hubiere limitado la actualización de las remuneraciones por aplicación de la mencionada disposición."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en la resolución transcripta.
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