MAS JORGE OSVALDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor demandó a ANSES solicitando el reajuste de su haber previsional y la declaración de inconstitucionalidad de normas de la ley 24.241 y correlativas. El Juzgado hizo lugar a la defensa de prescripción, concedió parcialmente la demanda, ordenó recalcular el haber y pagar retroactivos según las pautas fijadas (incluyendo actualización de la PBU con índice Badaro y método de verificación de confiscatoriedad) y ordenó el pago íntegro sin deducción por Impuesto a las Ganancias.
¿Quién es el actor?
MAS JORGE OSVALDO.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reajuste del haber previsional (PBU, Prestación Compensatoria
- PC y Prestación Adicional por Permanencia
- PAP), impugnación de normas de la ley 24.241, 24.463 y cuestionamiento de la movilidad previsional; petición de actualización y liquidación de retroactivos.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la excepción de prescripción art. 82 ley 18.037 y, en forma parcial, a la demanda. Se ordenó a ANSES recalcular el haber y abonar los retroactivos conforme a las pautas fijadas en el decisorio dentro de 120 días, difiriéndose para la ejecución el tratamiento del art. 9 de la ley 24.463 y del art. 79 de la ley 18.037; las sumas deberán abonarse íntegramente sin descuentos por Impuesto a las Ganancias; se impusieron las costas a la demandada y se diferenció la regulación de honorarios para la etapa de ejecución.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
1) "En relación a la cuestión de fondo, cabe recordar que en la determinación del haber mensual de la PBU no entran directamente en juego las remuneraciones del afiliado, sino que ésta está constituida por un monto fijo, determinado por el legislador en la ley 26.417 (B.O. 16/10/08).... Respecto de la solicitud de actualización de la P.B.U., atento a lo resuelto por el Alto Tribunal en el fallo 'Quiroga, Carlos Alberto c. Anses s. Reajustes Varios, sentencia del 11 de noviembre de 2014, corresponde diferir el cálculo a los fines de verificar la confiscatoriedad para la etapa de ejecución (conf. C.S.J.N. in re “Actis Caporale”, Fallos 323:4216). Sin perjuicio de ello, por los principios de economía y celeridad procesal, estimo prudente determinar en esta etapa la pauta correspondiente a los fines de la actualización y el método de cálculo de la confiscatoriedad... ordénese la actualización de la Prestación Básica Universal (PBU) con el índice establecido en el precedente jurisprudencial: 'Badaro Adolfo Valentín' del 26.11.07 y luego los aumentos generales de ley y sus modificatorias, en la medida que la aplicación del mismo arroje una diferencia superior al 15% -respecto del monto total del haber
- y por la cual corresponde entonces se actualice la PBU y se proceda al pago de la misma."
2) "Por lo expuesto corresponde efectuar el siguiente cálculo: PBU (reajustada) – PBU (sin reajustar) = 'X'. A ese importe 'X' dividirlo por el HABER INICIAL REAJUSTADO según sentencia: (PBU (sin reajustar) + PC (reajustada) + PAP (reajustada) = 'XX' importe que multiplicado por 100 arroja finalmente el porcentaje % correspondiente, el cual deber ser mayor a 15."
3) "Las diferencias a favor del actor deberán abonársele sin merma alguna. Esto así, de acuerdo a lo resuelto por el Alto Tribunal en la causa 'Pellegrini, Américo c/ Anses s/ reajustes varios' del 28.11.06... En cuanto al retroactivo a generarse... corresponde seguir los lineamientos precedentemente indicados y disponer que la Anses, al momento de abonar las sumas que pudieran resultar por medio de la presente, se abstenga de formular descuento alguno por Impuesto a las Ganancias, haciendo extensivo lo dispuesto por la CSJN en la causa 'García María Isabel'."
- Disidencias: No se registra voto en disidencia en la parte dispositiva.
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