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CAHE ANTONIO RICARDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor promovió demanda contra la ANSES para obtener la redeterminación y reajuste de sus haberes previsionales. El Juzgado Federal de la Seguridad Social n.º 8 hizo lugar a la excepción de cosa juzgada opuesta por la demandada y rechazó el pedido de declaración de inconstitucionalidad de las leyes 27541 y 27609, con costas a cargo de la actora y regulación de honorarios por $521.100.

Costas Honorarios Inconstitucionalidad Movilidad Juzgado federal de la seguridad social Reajustes previsionales Ley 27.609 Ley 27.541 Bonos/refuerzos Causa de cosa juzgada

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: CAHE, Antonio Ricardo. Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES). Objeto: Determinación del haber inicial y reajuste del beneficio de jubilación (servicios dependientes y autónomos) y pago de diferencias; petición subsidiaria de declarar la inconstitucionalidad de las leyes 27.541 y 27.609 y la inclusión de bonos/refuerzos en los haberes mínimos desde septiembre de 2022. Decisión: Se admitió la excepción de cosa juzgada opuesta por la demandada respecto de la cuestión ya resuelta en la causa Expte. N° 449/2020; se rechazó la demanda en cuanto solicita la declaración de inconstitucionalidad de las leyes 27.541 y 27.609; se declaró abstracta la excepción de prescripción; se impusieron las costas por su orden y se regularon honorarios de la representación letrada de la actora en $521.100 (5 UMAs).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "Asimismo, de lo manifestado por el titular y de las constancias de la causa, se desprende que el causante obtuvo sentencia definitiva del Juzgado Federal de Primera Instancia de la Seguridad Social n° 8, en la causa “CAHE ANTONIO RICARDO c/ Anses s/ Reajustes Varios”, Expte. N 449/2020, en la cual se dictó sentencia en fecha 06-04-2021 ordenando la redeterminación del haber inicial de los servicios dependientes y autónomos y reconociendo el derecho a la movilidad a partir del 01-01-2002 con el índice indicado en el fallo “Badaro” sent. del 26-11-07. Posteriormente la Sala I de la Excma. Cámara Federal de la Seguridad Social modificó parcialmente dicha sentencia." "Sabido es que la cosa juzgada no sólo alcanza a todas las cuestiones planteadas y debatidas en un proceso, y expresamente decididas por los jueces, sino que abarca, incluso, aquéllas que, pudiendo haber sido propuestas, y no lo fueron; cubre lo aducido y lo aducible... En igual sentido se expidió la Sala I de la CFSS..." "Por tales consideraciones, habré de hacer lugar a la excepción de cosa juzgada opuesta por la parte demandada, habida cuenta los términos de la sentencia dictada por este Juzgado... Consecuentemente, corresponde expedirme en relación al planteo deducido por la parte actora, relativo a la inconstitucionalidad de la Ley 27541 –suspensión de la movilidad-... no acreditando un perjuicio concreto que permita hacer lugar a lo solicitado corresponde su rechazo." Adicionalmente, sobre los bonos/refuerzos: "remitiéndome a lo sostenido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en cuanto escapa a la revisión de los jueces el examen de la conveniencia o el acierto del criterio legislativo adoptado en el ámbito propio de sus atribuciones... y que no constituye cuestión constitucional concreta a bondad y procedencia del contenido de la ley ... no ha lugar."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia; la resolución es dictada por la jueza subrogante y el bloque dispositvo final manda la decisión.

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