CARIDE MARIA MAGDALENA ROSARIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora reclamó el reajuste de su haber previsional y reconocimiento de movilidad por régimen docente (ley 24.016). El Juzgado Federal de la Seguridad Social hizo lugar a la demanda, ordenó el recálculo del haber y el pago del retroactivo en 120 días sin aplicar el art. 9 de la ley 24.463 y diferir para la ejecución el tratamiento del art. 79 de la ley 18.037.
¿Quién es el actor?
CARIDE MARIA MAGDALENA ROSARIO.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Se solicitó el recálculo del haber jubilatorio inicial y el reconocimiento de movilidad conforme a la ley 24.016 (régimen especial docente) y consecuente pago de retroactivos. La actora cuestionó la determinación del haber según la ley 24.241 y la validez del decreto 78/94; pidió además declarar inconstitucional el decreto 137/05 y la resolución 14/09.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda, ordenando a ANSeS abonar el haber recalculado y el retroactivo conforme las pautas del decisorio dentro de 120 días, sin aplicar el artículo 9 de la ley 24.463 por tratarse de régimen especial; se difirió el tratamiento del art. 79 de la ley 18.037 para el momento de la ejecución; se impusieron las costas a la demandada; y se difirió la regulación de honorarios para la etapa de ejecución.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal cual figuran en la sentencia):
"La ley 24.016 no puede entenderse como 'complementaria o modificatoria' del sistema general que implantaba la ley 18.037, sino que constituye un régimen, al que quedan sometidos determinados agentes públicos a causa de las particularidades de sus funciones. Sólo supletoriamente se aplicaba a este sistema las normas de la ley 18.037."
"En definitiva, el Poder Ejecutivo carece de facultades para intentar derogar a través del dictado de una norma como el decreto 78/94 la normativa de rango legal constituida por -entre otros
- el régimen de la ley 24.016. Por ello, de acuerdo al artículo 99 inciso 3 de la Constitución Nacional, corresponde, para el caso de autos, declarar la inconstitucional al decreto 78/94."
"Por tal motivo, y teniendo en cuenta que la actora reúne los requisitos exigidos por la ley 24.016 (art. 3) con relación a la edad requerida y a los años de servicios desempeñados como docente, no encuentro impedimento alguno para que su beneficio sea reajustado en los términos de la ley 24.016..."
"Conforme lo cual, corresponde seguir los lineamientos precedentemente indicados y disponer que la Anses, al momento de abonar las sumas que pudieran resultar por medio de la presente, se abstenga de formular descuento alguno por Impuesto a las Ganancias, haciendo extensivo lo dispuesto por la CSJN en la causa 'García María Isabel'."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en el texto; la parte resolutiva final es del tribunal y prevalece sobre propuestas de votos individuales.
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