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CLEMENTTI ARNALDO ALBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamó reajuste de su haber previsional por aplicación de índices y alegada confiscatoriedad. El Juzgado hizo lugar parcial: ordenó actualizar la Prestación Básica Universal (PBU) con el índice Badaro y ordenar a ANSES su liquidación en 120 días, pero rechazó la actualización de la PC y PAP, topes y movilidad.

Intereses Costas Ejecucion de sentencia Anses Confiscatoriedad Actualizacion de haberes Pbu Indice badaro Prestacion compensatoria Pap


¿Quién es el actor?

Clementti Arnaldo Alberto.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reajuste/actualización del haber previsional (PBU, Prestación Compensatoria -PC
- y Prestación Adicional por Permanencia -PAP-), declaración de inconstitucionalidad de normas de leyes previsionales, y reclamo por daño moral; reserva del caso federal.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda únicamente para actualizar la Prestación Básica Universal (PBU) conforme el índice "Badaro" y ordenar a ANSES que en 120 días practique la actualización; si la diferencia resultare confiscatoria, ANSES deberá abonar las sumas resultantes con los intereses dispuestos. Se rechazó la demanda en cuanto a la actualización de la PC y PAP, topes de ley y movilidad. Se difirió el tratamiento del art. 9 de la ley 24.463 para la ejecución. Se impusieron costas en el orden causado y se difirió la regulación de honorarios para la etapa de ejecución.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): 1) "Atento como se resuelve la presente, respecto de la actualización de las remuneraciones a los fines del cómputo de la Prestación Compensatoria (PC) y Prestación Adicional por Permanencia (PAP), estimo que no se dan, en el caso, los presupuestos establecidos en el precedente de la CSJN 'Quiroga Carlos Alberto c/Anses' sentencia del 11-11-04 ya que no habría liquidación posterior. Por lo tanto y a los fines de no cercenar los derechos de la beneficiaria, actua lícese la Prestación Básica Universal (PBU) con el índice establecido en el precedente jurisprudencial: 'Badaro Adolfo Valentín' del 26.11.07 y luego los aumentos generales de ley y sus modificatorias, en la medida que la aplicación del mismo arroje una diferencia superior al 15% -respecto del monto total del haber
- y por la cual corresponde entonces se actualice la PBU y se proceda al pago de la misma." 2) "Por lo expuesto se deja asentado que a los fines de evidenciar la confiscatoriedad a la que aludió la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente 'Quiroga' en relación al reajuste de la PBU corresponde efectuar en la etapa de ejecución el siguiente cálculo: PBU (reajustada) – PBU (sin reajustar) = 'X'. A ese importe 'X' se lo multiplica por 100. Dicho importe al dividirlo por el total del HABER INICIAL arroja finalmente el porcentaje % correspondiente, el cual deber ser mayor a 15 en los términos de los precedentes fijados por la Excma. C.S.J.N." 3) "En cuanto al reclamo en concepto de daño moral, se sostuvo que la incorrecta liquidación del haber jubilatorio por parte de la A.N.Se.S no configura un 'acto ilícito' en los términos del art. 1078 del Código Civil, por lo que corresponde desestimar la procedencia del daño moral..." 4) "Las diferencias que pudiesen resultar a favor del actor deberán abonársele sin merma alguna... Ello asi, en el entendimiento que ni la ley 24.241 ni en su modificatoria la ley 24.463, en lo que aquí interesa, se advierte norma alguna que autorice dichas mermas."
- Disidencias relevantes: No existen votos o disidencias consignadas en el decisorio final.

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