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RUIZ MONICA YOLANDA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a ANSES solicitando el reajuste del haber previsional y la declaración de inconstitucionalidad de las leyes 27.426 y 27.541. El Juzgado Federal de la Seguridad Social rechazó la excepción de cosa juzgada opuesta por la demandada, rechazó la demanda en cuanto pide la inconstitucionalidad de las leyes 27.426 y 27.541 y declaró abstracta la excepción de prescripción; además impuso costas por su orden y reguló honorarios por $521.100.

Costas Cosa juzgada Anses Juzgado federal de la seguridad social Reajuste jubilatorio Movilidad previsional Ley 27.541 Ley 27.426 Prescripcion (abstracta) Honorarios $521.100

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: RUIZ MÓNICA YOLANDA (actora/beneficiaria previsional). Demandado: ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES). Objeto: Determinación del haber inicial y reajuste del beneficio de jubilación (reajustes varios), con condena a ANSES al pago de las diferencias resultantes; además se solicitó la declaración de inconstitucionalidad de las leyes 27.426 y 27.541. Decisión: Se rechazó la excepción de cosa juzgada opuesta por la demandada; se rechazó la demanda en cuanto solicita la declaración de inconstitucionalidad de las leyes 27.426 y 27.541; se declaró abstracta la excepción de prescripción opuesta por la demandada; se impusieron las costas por su orden; y se regularon honorarios a favor de la representación letrada de la actora en la suma de PESOS QUINIENTOS VEINTIÚN MIL CIEN ($ 521.100) equivalente a 5 UMAs, más IVA en su caso. (Se ordenó protocolizar, registrar, notificar electrónicamente a las partes y a la Sra. Fiscal y publicar.)
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, manteniendo lenguaje del tribunal): "De lo manifestado por el titular y de las constancias de la causa, se desprende que el causante obtuvo sentencia definitiva del Juzgado Federal de Primera Instancia de la Seguridad Social n° 8, en la causa 'RUIZ MONICA YOLANDA c/ Anses s/ Reajustes Varios', Expte. N 32671/2006, que dictó sentencia en fecha 19-12-2007 ordenando la redeterminación del haber inicial por los servicios dependientes y reconociendo el derecho a la movilidad a partir del 01-01-2002 con el índice indicado en el fallo 'Badaro' sent. del 26-11-07. Posteriormente, la Sala I de la Excma. Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó dicha sentencia. En consecuencia, toda vez que la petición de la actora se circunscribe a solicitar la movilidad de la prestación por un periodo posterior, la excepción de cosa juzgada opuesta por la parte demandada habrá de ser rechazada." "En relación al planteo de inconstitucionalidad de la Ley 27.426 –movilidad de los haberes previsionales, posterior a la de la Ley 26.417– no surge un perjuicio concreto que permita hacer lugar a lo solicitado. El Alto Tribunal, sostuvo en reiteradas oportunidades que, la declaración de inconstitucionalidad de una norma es un acto de suma gravedad institucional y debe ser considerada como la última ratio del orden jurídico (Fallos 249:51). Asimismo, no se acreditó que la movilidad prevista por la ley de marras, resulte ilegítima o arbitraria, ni que con su implementación, se haya producido una quita desproporcionada en el monto del haber (cfr. CSJN 'Actis Caporale')." "En cuanto al pedido de inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426 y del decreto 1058/17 en orden a la aplicación retroactiva de sus efectos a los índices de movilidad jubilatoria del período setiembre a diciembre de 2017. La CSJN en el fallo 'Fernández Pastor, Miguel Ángel c/Anses s/Amparos y sumarisimos', de fecha 04/12/2025 sostuvo en el punto 11 '… en el presente caso puede afirmarse que la ley 27.426 –vigente desde el 29 de diciembre de 2017– no vulneró un derecho adquirido por los beneficiarios pues, para ese entonces, el derecho a obtener o percibir el aumento de la ley anterior aún no había nacido –recién se devengaría en marzo de 2018– ni se contaba con los elementos necesarios para ello, dado que no se había completado el semestre al que hacía referencia la ley 26.417 para el cálculo de las variaciones necesarias para obtener el coeficiente de reajuste a aplicar…'. 'El artículo 7° del Código Civil y Comercial de la Nación contiene una regla que los jueces deben seguir para dirimir las controversias. Dicha norma establece que la ley debe aplicarse de modo inmediato y que no tiene efecto retroactivo, excepto disposición en contrario. En el presente caso no existió una aplicación retroactiva de la ley 27.426 cuando dispuso una nueva fórmula de movilidad que considera un período en el cual regía la ley 26.417', es que, por economía procesal se rechaza la inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426. (cfr. la CSJN in re: 'Fernandez Pastor, Miguel Ángel c/Anses s/Amparos y sumarisimos', de fecha 04/12/2025)." "En relación al planteo de inconstitucionalidad de la Ley 27.541 –suspensión de la movilidad-, toda vez que hasta la sanción de la ley 27.609 (BO 04/01/21), los índices de movilidad se encontraban suspendidos transitoriamente y sustituidos provisionalmente por los aumentos dispuestos por el decreto 163/2020, inmersos en un contexto de emergencia no impugnado y siendo que dicho decreto, como los sucesivos fueron dictados conteniendo en forma expresa un plazo limitado de 180 días, no acreditando un perjuicio concreto que permita hacer lugar a lo solicitado corresponde su rechazo."
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia en la sentencia remitida.

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