LEONE BEATRIZ ELENA c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS
La actora promovió acción de amparo contra ANSES para que cese el descuento previsto en el art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 y se reintegren las sumas retenidas. El Juzgado hizo lugar al amparo, declaró inaplicable el art. 9.2 al caso, ordenó a ANSES cesar el descuento y pagar las diferencias retroactivas con intereses, y dispuso que no se efectúen retenciones por Impuesto a las Ganancias.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: LEONE BEATRIZ ELENA (jubilada, docente).
Demandado: ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).
Objeto: Se solicitó el cese de la aplicación de la escala de deducción prevista en el art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 sobre el haber previsional de la actora y el reintegro de las sumas descontadas en concepto de Impuesto a las Ganancias, con intereses; se postuló inaplicabilidad del referido artículo al beneficio de la actora.
Decisión: Se hizo lugar a la acción de amparo; se declaró inaplicable al caso lo dispuesto en el art. 9.2 de la ley 24.463; se ordenó a ANSES que, en el plazo de treinta (30) días desde la notificación, cese el descuento aplicado sobre los haberes por el art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 y abone las diferencias retroactivas adeudadas con intereses; se indicó además que la ANSES se abstenga de efectuar descuento alguno por Impuesto a las Ganancias; se admitió la excepción de prescripción por las sumas anteriores a dos años; se impusieron las costas a la demandada; se difirió la regulación de honorarios para la etapa de ejecución. (Todo conforme a lo resuelto en la parte dispositiva.)
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal cual del fallo):
"Por ello, frente a la forma en que ha quedado trabada la litis, estimo que resulta procedente la acción de amparo deducida por no existir vía judicial más idónea para el reconocimiento del derecho invocado."
"En consecuencia, teniendo en cuenta el criterio sentado por ambas Salas, como así también el carácter alimentario del crédito reclamado en autos, he de declarar la inaplicabilidad del art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 al régimen del actor y consecuentemente he de ordenar el cese del descuento que la accionada aplica sobre sus haberes previsionales."
"Conforme lo cual, corresponde seguir los lineamientos precedentemente indicados y disponer que la Anses, al momento de abonar las sumas que pudieran resultar por medio de la presente, se abstenga de formular descuento alguno por Impuesto a las Ganancias, haciendo extensivo lo dispuesto por la CSJN en la causa 'García María Isabel, ya citada.'"
- Disidencias relevantes: No se consignan votos en disidencia en la parte resolutiva; la resolución es firmada por la Jueza Federal Subrogante Silvia G. Saino como decisión del tribunal.
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